ACTUALIDAD DEL DESPACHO
Novedades de extranjería que pueden afectarle y resultados recientes obtenidos por nuestro despacho.
FECHA PUBLICACIÓN: 25 DE OCTUBRE DE 2026
¿OBTUVO SU RESIDENCIA POR LA REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA O LA TIENE EN TRÁMITE? ESTO LE INTERESA
El plazo de la regularización extraordinaria (Real Decreto 316/2026) finalizó el 30 de junio de 2026. Para quienes ya disponen de la autorización, o esperan su resolución, comienza ahora la etapa decisiva: conservarla.
¿CUÁNTO DURA LA AUTORIZACIÓN?
La autorización concedida tiene una vigencia de un año y no se renueva de forma automática. Al vencer, debe solicitarse su paso a una autorización ordinaria de residencia y trabajo, acreditando requisitos concretos.
¿CUÁNDO HAY QUE SOLICITARLO?
En los dos meses anteriores al vencimiento o en los tres meses posteriores. Presentar la solicitud dentro de ese margen prorroga la validez de la tarjeta hasta que se resuelva.
¿QUÉ SE EXIGE?
Con carácter general, haber mantenido actividad laboral durante el año de vigencia y encontrarse en alguna de estas circunstancias:
- Contrato de trabajo en vigor y alta en la Seguridad Social.
- Al menos nueve meses trabajados en un periodo de doce.
- Pérdida del empleo por causas ajenas a su voluntad, con inscripción como demandante de empleo.
- Percepción de una prestación por desempleo o de una ayuda de inserción.
- Un familiar que reúna los medios económicos exigidos para la reagrupación.
- Extinción del contrato por ser víctima de violencia de género o sexual.
Si no se cumplen estas condiciones, la normativa prevé una prórroga en determinados supuestos, como un informe favorable de esfuerzo de integración o circunstancias que impidan trabajar (enfermedad grave, discapacidad o edad de jubilación).
¿Y SI SU SOLICITUD SIGUE EN TRÁMITE?
Desde la admisión a trámite está habilitado provisionalmente para residir y trabajar en toda España. Revise con atención cada comunicación de la Administración: ante un requerimiento o una denegación, los plazos para responder o recurrir son breves.
Nuestra recomendación: no espere al último mes. Estudiar su expediente con antelación permite corregir a tiempo una falta de cotización o reunir la documentación necesaria.
Si obtuvo su autorización por esta vía o la tiene pendiente, contacte con nosotros por teléfono o WhatsApp en el +34 687 518 691 y revisaremos su caso antes del vencimiento.
ÚLTIMOS ÉXITOS DEL DESPACHO
Una selección de asuntos resueltos recientemente. Datos anonimizados.
NACIONALIDAD · AUDIENCIA NACIONAL
Denegada por un cálculo erróneo del plazo. La Administración no aplicó el plazo reducido de residencia que correspondía a una descendiente de español de origen (artículo 22.2 del Código Civil). Interpusimos recurso contencioso-administrativo.
Resultado: sentencia estimatoria íntegra, reconocimiento del derecho a la nacionalidad española y 1.500 € de costas impuestas a la Administración.
NACIONALIDAD DE ORIGEN · CONSULADO DE ESPAÑA EN LA HABANA
Doce años de espera y una denegación injusta. Recurrimos en plazo y, tras cuatro años de tramitación del recurso, se estimó nuestra pretensión.
Resultado: nacionalidad española de origen concedida e inscrita en el Registro Civil.
NACIONALIDAD POR OPCIÓN · REGISTRO CIVIL
Dos hermanas nacidas en Tenerife, de pronto sin nacionalidad. Un error en su inscripción de nacimiento las dejó en una situación de apatridia de hecho. Durante dos años acudieron sin éxito a Extranjería, Policía, Registro Civil, Diputado del Común y Defensor del Pueblo. Identificamos la cadena de errores administrativos y defendimos la vía de la opción, no prevista expresamente para su caso.
Resultado: nacionalidad española recuperada para ambas en unos seis meses desde nuestra intervención.
LABORAL · TRABAJADOR EXTRANJERO EN SITUACIÓN IRREGULAR
Despedido con una indemnización de 100 €. La legislación española protege igualmente a quien trabaja sin autorización. Acreditamos la relación laboral y negociamos con la empresa.
Resultado: acuerdo extrajudicial de 12.000 €, alcanzado días antes del juicio.
FAMILIA INTERNACIONAL · EXEQUÁTUR
Un divorcio extranjero sin efectos en España. El cliente seguía figurando como casado en España y varios profesionales le habían indicado que no existía solución. Diseñamos la estrategia procesal adecuada.
Resultado: divorcio plenamente reconocido en España tras diez meses de procedimiento.
FAMILIA · RÉGIMEN DE VISITAS
Un padre sin ver a su hija entre semana. Un cambio en su horario laboral exigía adaptar el día de visitas y la otra parte se negó. Llevamos el asunto al juzgado, donde la Juez y el Ministerio Fiscal aconsejaron el acuerdo.
Resultado: visita intersemanal adaptada a su jornada y fines de semana alternos.
PENAL · JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 2 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
Defensa en un procedimiento por violencia de género. Tras el análisis de las actuaciones y la defensa ejercida, el Juzgado acordó el sobreseimiento provisional.
Resultado: archivo de la causa, sin consecuencias penales para el cliente.
CIVIL · RECLAMACIÓN DE CANTIDAD
Frente a la exigencia de devolver un préstamo de una sola vez. La demandante pretendía el pago íntegro de un préstamo pactado a plazos. Acreditamos el acuerdo de devolución fraccionada.
Resultado: sentencia favorable: se mantienen las cuotas mensuales de 206,20 € hasta la completa satisfacción de la deuda.
Cada asunto depende de sus circunstancias; los resultados anteriores no garantizan un desenlace idéntico en otros casos.







