RESIDENCIA EN ESPAÑA
Llegar a España y decidir establecer una vida en territorio español es para muchos un auténtico sueño. Disponer de una documentación, trabajar y desempeñar de forma libre y legal cualquier actividad es para muchos, además, un reto.
Existen diversas maneras de poder obtener la residencia, por eso, nosotros te explicaremos cuáles son las opciones de las que puedes beneficiarte así como de cuáles son los requisitos y el proceso que hay que cumplir y abordar en cada caso.
Desde Sadiana Cabrera Abogados, te asesoramientos de forma totalmente profesional y experta pues estamos preparados para abordar cualquiera que sea el trámite por el que tengas la opción de regularizar tu situación y establecerte. También estamos totalmente habilitados para poderte presentar tu expediente, cualquiera que sea la provincia de España donde te encuentres.
¿Cómo se adquiere la residencia en España?
La posibilidad de acceder a la residencia legal en España puede nacer de diferentes factores, y circunstancias, dando lugar a un procedimiento concreto, con sus propios requisitos y procedimiento concreto. Existirán ocasiones en las que se podrá acceder por varias vías, en cuyo caso será conveniente determinar qué opción conviene más a cada persona y cada caso. También influye la provincia de España en donde te encuentres, pues esto determinará la competencia de la oficina de extranjería en donde debamos presentar la solicitud; es importante, además, porque cada oficina suele tener también su propio criterio, y lo que es posible, por ejemplo en Madrid, no es posible en Santa Cruz de Tenerife.
Asilo - Protección internacional.
La solicitud de asilo es uno de los trámites que más dificultad conlleva dada su saturación en España y dada la imposibilidad de realizar el trámite de forma telemática, siendo totalmente imprescindible la presencia personalísima del interesado en la oficina tramitadora así como la obtención de la cita para su solicitud.
En nuestro despacho, nuestros abogados expertos te darán el asesoramiento que necesitas para tramitar correctamente tu solicitud de asilo, así como aquel para para abordar la entrevista que se te hará en la comisaria correspondiente. Se te acompañará en el proceso desde su inicio hasta su resolución, resolviendo cada cuestión que pueda presentarte.
Residencia por Circunstancias Excepcionales (Arraigo Social, Laboral, Familiar).
Son las vías más conocidas desde que la Ley de Extranjería se modificó en 2022, pues ahora la mayoría de las personas deben acudir a esta vía para regularizar su situación. Ya seamos hijos de españoles de origen, seamos padres de un menor español, nos hayamos casado con ciudadano español, hayamos tenido trayectoria laboral previamente, o llevemos más de 3 años en España y contemos con una oferta de empleo, la vía para poder acceder a la residencia es el arraigo.
Como hemos mencionado anteriormente, existen tres tipos: arraigo social, laboral o familiar; cada uno con sus requisitos, su proceso, y sus tiempos. Por ello, es recomendable contar con profesionales, pues solo de esa manera podremos saber, según nuestro caso, que supuesto nos conviene más aplicar.
Reagrupación Familiar en Régimen General.
Muchas personas creen que por el hecho de ser extrajeros, con residencia legal, no pueden reagrupar a sus familiares y deben primero gestionar la nacionalidad española. Si bien es cierto que siendo español el proceso puede ser más sencillo, iniciar ambos, la reagrupación y la nacionalidad no son cuestiones incompatibles. Asimismo siendo extranjeros, disponemos de la posibilidad de reagrupar con nosotros a nuestros familiares, pero evidentemente no a todos; sólo a los legalmente previstos. No podremos por ejemplo reagrupar a un primo, por el mero hecho de ser primo, pero sí podremos reagrupar a un cónyuge, hijo, o ascendiente, siempre y cuando se den los requisitos. La preparación de este expediente conlleva también, una vez resuelto favorable, la solicitud de visado en el correspondiente Consulado Español, cuestión esta que también nos encargamos de ayudarte a gestionar.
Residencia de Familiar de ciudadano de la UE (Comunitaria).
Después de la modificación de la ley, suele haber micha confusión con este proceso, pues existen diversas provincias que lo siguen aplicando tal y como venían haciendo y otras que en cambio, han cedido modificar su criterio y aplicar este supuesto solo a determinados casos. Es unos de los procesos más sencillos de tramitar, pero como todos, conlleva el cumplimiento de unos requisitos y circunstancias, que si no se dan, pueden conllevar la frustración del proceso.
Por eso, siempre es recomendable contar con un profesional con amplia experiencia que nos sepa indicar, según nuestro caso, y domicilio, si podemos acceder a este tipo de procedimiento.
Residencia no lucrativa.
Para acceder a esta residencia es precioso hacerlo, primero, a través de visado. Está pensada para aquellas personas que aún queriendo establecerse en España no desean desempeñar ningún tipo de actividad profesional o lucrativa pues disponen ya de medios económicos para hacerlo. Es una opción fantástica para aquellos extranjeros que lo que desean es disfrutar del clima, la cultura, la comida y la calidad de vida de nuestro país.
Renovaciones.
Una vez hemos accedido a nuestra primera presidencia, esta contará con un plazo de caducidad al que deberemos prestar atención para realizar su renovación de forma correcta. Cada permiso de residencia, como hemos dicho tiene sus propios requisitos con lo cual es recomendable con algo de antelación asesorarnos sobre qué circunstancias deben darse para su renovación así como del plazo de tiempo del que disonemos para ello. Suele ocurrir que por despiste, transcurre el plazo, y el extranjero se queda en estado irregular, siendo en algunos casos imposible volver a regularizar.
Recursos.
Después de una presentación en extranjería que es denegada, existe la posibilidad de interponer diferentes tipos de recursos para desvirtuar esa denegación. En función de nuestro caso, y el motivo denegatorio, será conveniente presentar un recurso o volver a presentar la solicitud. Incluso dentro de la opción de presentar recurso, debemos atender a cuál de ellos nos pueda convenir más. Así contamos con el Recurso de Reposición, Recurso de Alzada y Recurso Contencioso Administrativo.
NACIONALIDAD ESPAÑOLA
Ser español, más allá de poseer un DNI o un pasaporte nacional, representa mucho más que un estatus legal para un extranjero. Implica además un vínculo social y en ocasiones hasta familiar con el Estado español, dándose el caso la mayor parte del tiempo de que el extranjero, no solo tiene ascendencia o descendencia española, si no que lleva en territorio nacional la mayor parte de su vida, por no mencionar que puede haber, incluso, nacido en España.
Desde Sadiana Cabrera Abogados, no importa cual sea tu supuesto o circunstancia, ni siquiera importa desde qué parte de España - o del extranjero- contactes con nosotros, te ofreceremos un asesoramiento experto en materia de nacionalidad, sea cual sea la vía para su obtención.
Contamos con una amplia experiencia en esta materia, por lo que ayudarte a conseguir tu objetivo, ser ciudadano español, será nuestra principal meta.
¿Cómo se adquiere la nacionalidad española?
La nacionalidad española se adquiere de diversas maneras siendo, normalmente, la más común la vía de la residencia. Aunque a continuación procedemos a hablarte un poco de cada una de ellas, cuenta con asesoramiento experto para que examine tu caso concreto y pueda indicarte cuál es la más adecuada para ti, pues cada una conlleva sus propio procedimiento y requisitos.
Nacionalidad española por Ley de Memoria Democrática.
Está regulada por la ley 20/2022, de 19 de octubre, de memoria democrática. En ellas se establecen diferentes supuestos y circunstancias que deben darse en el solicitante. Además, aunque la ley es muy escueta y sencilla, deberá tenerse en cuenta del lugar de presentación, de la solicitud y y lugar de resolución, pues no será lo mismo realizar el trámite ante un Consulado que ante un Registro Civil en España. Incluso entre Consulados y Registro Civiles puede haber diferencias.
Nacionalidad española por residencia.
Como hemos mencionado, es la más frecuente y abarca diferentes supuestos y plazos para su presentación. Lo normal es que para su presentación el extranjero deba contar con 10 años de residencia legal y continuada en territorio español, excepto en algunos supuestos previstos en el Código Civil, como puede ser, por ejemplo haber contraído matrimonio con un ciudadano español, en cuyo caso se podrá presentar al año de residencia y matrimonio.
Nacionalidad española por valor de simple presunción (origen).
Es frecuente creer que por haber nacido en España, se es ciudadano español. La respuesta es incorrecta. En España rige el IUS SANGUINIS, es decir, el derecho de sangre, y no por haber nacido en territorio español tendremos el derecho a ser ciudadanos automáticamente. Si bien es cierto que la podremos solicitar en plazo reducido de un año, en principio se es nacional de aquel país cuya nacionalidad tengan los progenitores del nacido. Este derecho, como casi todo, tiene sus excepciones, pues hay países que no reconocen de forma automática a los hijos de sus ciudadanos nacidos en el extranjero. Ejemplos de estos países son Cuba y Argentina.
Nacionalidad por opción.
Tiene lugar cuando, por ejemplo, siendo hijos de español no hemos nacido en España. Normalmente las inscripciones de este tipo se hacen en los Consulados de España del país extranjero, y se rigen por el artículo 20 del Código Civil.
Nacionalidad española por carta de naturaleza.
Este procedimiento es particular y especial, pues a través de él se concede la nacionalidad española a personas, que por sus logros o relevancia en el ámbito cultural, social o económico suponen un interés para el Estado español. Es el caso por ejemplo de James Rhodes, reconocido pianista y escritor de nacionalidad inglesa, que después de establecer su domicilio en España, le ha sido reconocida la nacionalidad española por su compromiso frente al maltrato y la violencia contra los niños y, como no, por sus méritos artísticos.
Recurso Contencioso de Nacionalidad.
El recurso contencioso por silencio administrativo negativo es la demanda que se interpone una vez hemos superado el plazo de tiempo de un año de tramitación de nuestro expediente de nacionalidad española, sin que este hasta ese momento haya sido resuelto. Haber superado ese plazo de tiempo abre la posibilidad legal de interponer una demanda contra el ministerio de justicia por haber superado dicho periodo de tiempo y por entenderse, según lo establecido, que nuestra nacionalidad está denegada. Normalmente, la interposición de este recurso agiliza mucho el trámite de nacionalidad, que ya pasa a ser judicial, y que aunque se resuelve en vía administrativa, suele apremiar su resolución.