NACIONALIDAD ESPAÑOLA
Ser español, más allá de poseer un DNI o un pasaporte nacional, representa mucho más que un estatus legal para un extranjero. Implica además un vínculo social y en ocasiones hasta familiar con el Estado español, dándose el caso la mayor parte del tiempo de que el extranjero, no solo tiene ascendencia o descendencia española, si no que lleva en territorio nacional la mayor parte de su vida, por no mencionar que puede haber, incluso, nacido en España.
Pero, ¿qué supone ser español?
1. Puedes reagrupar más fácilmente a tu familia.
2. Viajar a cualquier país de la UE en igualdad de condiciones.
3. Viajar a EE.UU sin visados.
4. Optar a trabajar en la Administración pública.
5. No tienes que hacer renovaciones cada poco tiempo.
6. Puedes votar. Etc.
Desde Sadiana Cabrera Abogados, no importa cual sea tu supuesto o circunstancia, ni siquiera importa desde qué parte de España - o del extranjero- contactes con nosotros, te ofreceremos un asesoramiento experto en materia de nacionalidad, sea cual sea la vía para su obtención para que logres ser español.
Contamos con una amplia experiencia en esta materia, por lo que ayudarte a conseguir tu objetivo, ser ciudadano español, será nuestra principal meta.
¿Sueñas con ser español?
¡Estás en el lugar adecuado!
¿Cómo se adquiere la nacionalidad española?
La nacionalidad española se adquiere de diversas maneras siendo, normalmente, la más común la vía de la residencia. Aunque a continuación procedemos a hablarte un poco de cada una de ellas, cuenta con asesoramiento experto para que examine tu caso concreto y pueda indicarte cuál es la más adecuada para ti, pues cada una conlleva sus propio procedimiento y requisitos.
Como hemos mencionado, es la más frecuente y abarca diferentes supuestos y plazos para su presentación. Lo normal es que para su presentación el extranjero deba contar con 10 años de residencia legal y continuada en territorio español, excepto en algunos supuestos previstos en el Código Civil, como puede ser, por ejemplo haber contraído matrimonio con un ciudadano español, en cuyo caso se podrá presentar al año de residencia y matrimonio.
Nacionalidad española por residencia.
Es la más solicitada, al menos en nuestro despacho. Aquí tienes una presentación con las claves del proceso.
El manual de 2026 para superar el examen CCSE, de conocimientos socioculturales, lo puedes encontrar en este enlace.
Nacionalidad española por valor de simple presunción (origen).
Es frecuente creer que por haber nacido en España, se es ciudadano español. La respuesta es incorrecta. En España rige el IUS SANGUINIS, es decir, el derecho de sangre, y no por haber nacido en territorio español tendremos el derecho a ser ciudadanos automáticamente. Si bien es cierto que la podremos solicitar en plazo reducido de un año, en principio se es nacional de aquel país cuya nacionalidad tengan los progenitores del nacido. Este derecho, como casi todo, tiene sus excepciones, pues hay países que no reconocen de forma automática a los hijos de sus ciudadanos nacidos en el extranjero. Ejemplos de estos países son Cuba y Argentina.
Nacionalidad por opción.
Tiene lugar cuando, por ejemplo, siendo hijos de español no hemos nacido en España. Normalmente las inscripciones de este tipo se hacen en los Consulados de España del país extranjero, y se rigen por el artículo 20 del Código Civil.
Nacionalidad española por carta de naturaleza.
Este procedimiento es particular y especial, pues a través de él se concede la nacionalidad española a personas, que por sus logros o relevancia en el ámbito cultural, social o económico suponen un interés para el Estado español. Es el caso por ejemplo de James Rhodes, reconocido pianista y escritor de nacionalidad inglesa, que después de establecer su domicilio en España, le ha sido reconocida la nacionalidad española por su compromiso frente al maltrato y la violencia contra los niños y, como no, por sus méritos artísticos.
Recurso Contencioso de Nacionalidad.
El recurso contencioso por silencio administrativo negativo es la demanda que se interpone una vez hemos superado el plazo de tiempo de un año de tramitación de nuestro expediente de nacionalidad española, sin que este hasta ese momento haya sido resuelto. Haber superado ese plazo de tiempo abre la posibilidad legal de interponer una demanda contra el ministerio de justicia por haber superado dicho periodo de tiempo y por entenderse, según lo establecido, que nuestra nacionalidad está denegada. Normalmente, la interposición de este recurso agiliza mucho el trámite de nacionalidad, que ya pasa a ser judicial, y que aunque se resuelve en vía administrativa, suele apremiar su resolución.