Sadiana Cabrera Abogados
- Cumplir tus objetivos es nuestra meta- 

-actualidad- 

 

 

- denegación o revocación de esta a españoles -
12.07.23


El pasado 6 de Julio el Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos actualizó el formulario de solicitud ESTA y la aplicación móvil para reflejar los cambios que la Ley de prevención de viajes terroristas y mejora de programa de sección de visa de 2015 hace sobre los nacionales de los países del programa de exención de visa (VWP) que han estado presentes en un país designado como Estado patrocinador del terrorismo (SST), así como aquellos que tienen doble nacionalidad tanto de un país del VWP, como de un país designado como SST al momento de solicitar el sistema electrónico para autorización de viaje (ESTA).
Y es que desde el 12 de enero de 2021 el Secretario de Estado de los Estados Unidos designó a Cuba como país patrocinador del terrorismo, haciendo que las personas que hayan estado presente en Cuba después de aquella fecha pudieran no ser aptas para entrar en territorio estadounidense. Esta restricción de viaje se aplica también a las personas que tienen doble nacionalidad, por tanto, no importa si por ejemplo, eres nacional de un país con excepción de visado como pueda ser España, si también eres cubano no se te considerará apto para entrar a Estados Unidos.

Así las cosas, son muchos los ciudadanos españoles con doble nacionalidad que se ven en una problemática y muchas las consultas que llegan a nuestro despacho sobre qué pasos a seguir para renunciar a la nacionalidad cubana o reclamar sobre la denegación o revocación del ESTA.
RENUNCIAR A LA NACIONALIDAD CUBANA. Pues bien, en la tradición constitucional cubana no se advierte expresamente la renuncia como posible; solo se establece bajo la concepción de ciudadanía originaria (confundida aquí con nacionalidad) que esta es irrenunciable. Se habla en todo caso en dicha norma suprema de la privación de la ciudadanía cubana (artículo 38) pero no así de la nacionalidad, teniendo en cuenta como posiblemente sepa el lector, que para Cuba es notable la diferencia entre tener nacionalidad y/o ciudadanía cubana. Por tanto, en principio podemos decir que la posibilidad de renunciar a la nacionalidad cubana no existe.

RECLAMAR LA DENEGACIÓN O REVOCACIÓN DEL ESTA. Tampoco existe esta posibilidad, si bien es cierto que desde el propio organismo que gestiona esta autorización de viaje se establece que en caso de ser denegado se podrá solicitar nuevamente salvando la causa de denegación.
Aquí es preciso matizar entre DENEGACIÓN: solicitamos el ESTA, y este viene denegado; y REVOCACIÓN: solicitamos el ESTA, este viene aprobado, pero por motivos desconocidos al cabo de un tiempo se nos notifica su denegación.
Teniendo en cuenta lo anterior y que solo podría despejar nuestras dudas la Embajada de los Estados Unidos de America en Madrid (Tlf. 915872200) la cual no lo pone nada sencillo para solicitar información, no quedan muchas opciones más allá que la de solicitar visado ante esta oficina; eso sí, tendremos que armaos de paciencia porque las citas para visado están para dentro de un año.

- asilo y protección internacional -
14.06.2023
El pasado 2022 lo terminábamos con una muy buena noticia para los solicitantes de asilo, pues el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones habría aceptado el criterio del Defensor del Pueblo, expresado en un informe, y había dictado instrucciones para que la Seguridad Social no diera de baja en el sistema a los solicitantes de protección internacional a los que se les hubiera denegado el asilo de manera provisional y no con una resolución definitiva.

La institución había recibido numerosas quejas indicando que la Tesorería General de la Seguridad Social revisaba de oficio los expedientes de los solicitantes de asilo y si a estos se les negaba la petición se les da de baja automáticamente de la Seguridad Social, incluso a aquellos que habían recurrido su denegación de asilo y estuvieran  pendientes de una resolución firme.

Esta situación se ha venido produciendo a consecuencia del retraso, de casi seis años, de la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional.
Tras la intervención del Defensor del Pueblo y la decisión del Ministerio de Inclusión, miles de familias podrán continuar residiendo, trabajando y cotizando a la Seguridad Social, a la espera de las resoluciones definitivas. Esta decisión tendrá también impacto en la atención sanitaria que tienen derecho a recibir.

Según ha comunicado el Ministerio de Inclusión al Defensor del Pueblo, ya se están revisando las anulaciones, salvo que se tenga conocimiento de la firmeza de la resolución denegatoria. Además, se están estimando los recursos de alzada interpuestos contra anulaciones de altas de trabajadores a los que se les denegó el asilo en su día y se están volviendo a estudiar aquellos recursos que estén pendientes de resolución en la vía contencioso-administrativa.
Desde este despacho a todos los clientes que hemos atendido en este asunto hemos indicado que podían seguir desempeñando su actividad profesional mientras se resolviera el recurso presentado.
Sin embargo, desde hace relativamente poco se está oyendo hablar mucho del “certificado de acto presunto”, pero como decimos, al ser tan reciente esta cuestión, muchos no saben de qué se trata y cómo se solicita.
En este post, te vamos a dar la información general para que puedas gestionarlo, sin perjuicio de que si necesitas una cita para atender tu caso la puedas solicitar poniéndote en contacto con nosotros.

¿Qué es el Certificado de Acto presunto?
Es el documento que se expide a favor de todas aquellas personas que han solicitado asilo. Algunos de vosotros lo conocen como “Resguardo” o “folio de datos”.
Lo curioso ahora de este documento, es que cuando nuestro asilo ha sido denegado, y recurrimos, nos quedamos en una especie de limbo legal, sin saber exactamente cuál es la situación administrativa en la que estamos: ¿estamos legales?, ¿podemos trabajar?, ¿tengo que regresar a mi país?, ¿qué pasa con la asistencia médica?….
Ahora bien, y aquí viene lo importante, si hemos recurrido nuestro asilo por denegación del mismo, por los motivos que sean, podremos acudir a la administración y solicitar certificado de acto presunto, pues a través de él no solo se van a suspender todos los efectos negativos de que nos hayan negado el asilo, sino que también se reconocen los derechos, como el de residir, en este caso en España.
Es decir, se mantienen sus derechos y obligaciones como solicitante de asilo según el artículo 18 de la Ley de Asilo, hasta que se dicte resolución expresa. Asimismo, se les recuerda la necesidad de solicitar cita previa para obtener este documento en alguna de las comisarías habilitadas al efecto.

En definitiva, con este certificado no solo se suspenden todos los efectos negativos que se adquieren cuando se es negado el asilo, sino que también se reconocen los derechos con los que se cuenta en España; así que podrás residir en el territorio nacional, sin ser expulsado del país y teniendo la posibilidad de trabajar libremente. Estos derechos abarcaran también la continuación o el inicio de una actividad laboral.

¿Donde lo solicito?
El Certificado de Acto Presunto es emitido por Subdirector de Protección Internacional del Ministerio Interior. En este se explica que el Subdirector General de Protección Internacional certifica que, de acuerdo con el artículo 117.3 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común, se entiende suspendida la ejecución de la resolución desestimatoria del procedimiento de protección internacional.

Es un acto personalísimo, con lo que deberás acudir tu mismo, con el justificante de haber interpuesto recurso, y un documento que te identifique, como el pasaporte, a solicitarlo. Este documento en algunas comisarias viene demorando 1 mes en confeccionarlo, con lo cual ten algo de paciencia e infórmate como hemos indicado anteriormente, si es preciso solicitar cita previa.

Si acudes a la comisaria y no te quieren tramitar o facilitar, podrás quejarte ante el propio Defensor del Pueblo. 
Si necesitas ayuda en esta gestión no dudes en contactarnos; te ayudaremos en lo que sea preciso. 
- modificación de la orden jurisdiccional que regula la realización de exámenes ccse y dele para nacionalidad española por residencia -
28.10.2022


Hoy 28 de octubre, se ha publicado en el BOE la Orden JUS/1018/2022, de 24 de octubre, por la que se modifica la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia.

Con este documento se pretenden superar ciertas dificultades y cierta inseguridad jurídica respecto a la tramitación de las dispensas de las pruebas del Instituto Cervantes, al no existir un procedimiento detallado que determine el órgano competente para resolver, el plazo del procedimiento, el sentido del silencio, los recursos pertinentes o el momento procesal en que ha de solicitarse la dispensa lo que implica, en muchas ocasiones, la suspensión del procedimiento de nacionalidad hasta la completa tramitación de la dispensa introduciendo una importante disfunción procedimental.

Asimismo viene a facilitarse el proceso de identificación de los candidatos en la realización de las pruebas, ya que la actual identificación mediante el pasaporte junto con la Tarjeta de Identidad de Extranjero, original y en vigor, resulta muy gravoso ya que la renovación de pasaportes es extremadamente complicada para la mayoría de los ciudadanos extranjeros, como por ejemplo el caso de los venezolanos.

En este artículo nos vamos a centrar en la dispensa para hacer el examen CCSE o DELE, cuando la persona es analfabeta, o tienes dificultades para el aprendizaje para cuyo caso se expone lo siguiente:

“De acuerdo con su normativa específica, el Instituto Cervantes ofrecerá actuaciones especiales en la administración de las pruebas DELE y CCSE para las personas con discapacidad, de modo que dispongan de los apoyos y de los ajustes razonables que les permitan concurrir en condiciones de igualdad efectiva.
Las personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje podrán solicitar la dispensa de estas pruebas al Ministerio de Justicia que, a la vista de las circunstancias particulares y las pruebas aportadas, resolverá motivadamente. Igualmente, podrá dispensarse de dichas pruebas a los solicitantes que hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria”.

Por otro lado, la solicitud de dispensa -que podrá subsanarse en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre- deberá realizarse necesariamente con carácter previo a la solicitud de nacionalidad por residencia y en modelo normalizado. No podrá iniciarse solicitud de nacionalidad española por residencia mientras no se haya resuelto, expresa o presuntamente, la solicitud de dispensa, a excepción de la solicitud de dispensa de quienes hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria, en cuyo caso podrá presentarse solicitud de nacionalidad por residencia, sin necesidad de solicitud de dispensa, adjuntando la documentación correspondiente, sin perjuicio de la comprobación automática de datos de titulaciones académicas en la instrucción del procedimiento de nacionalidad. En el caso de haberse presentado solicitud de nacionalidad por residencia al mismo tiempo que la solicitud de dispensa, se procederá al archivo de la solicitud de nacionalidad por residencia mediante la correspondiente resolución, que pondrá fin a la vía administrativa.

La solicitud de dispensa deberá resolverse en el plazo máximo de 6 meses desde la presentación de la solicitud mediante resolución de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que pondrá fin a la vía administrativa. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte la correspondiente resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas. La resolución podrá dispensar las pruebas DELE y CCSE, denegar la dispensa de dichas pruebas o autorizar pruebas adaptadas ante el Instituto Cervantes. Notificada la correspondiente resolución al interesado, éste la incorporará, en su caso, al expediente de nacionalidad por residencia junto al resto de la documentación.

Si es tu caso o el de algún familiar puedes contar con nosotros para todas las gestiones. Permítenos acompañarte en le proceso, ayudarte y sobre todo hacernos cargo de la gestión.
Llámanos y pide tu cita en el 687518691, sin importar en qué parte de España te encuentres; estaremos sentados de poderte ayudar.
-contratación en origen - 
21.10.22

Requisitos

1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

2. No encontrarse irregularmente en territorio español.

3. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

4. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

5. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

6. Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia y la de trabajo por cuenta ajena.

7. Que la situación nacional de empleo permita la contratación.
Lo permite si:
       a. La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente.
       b. La Oficina de Extranjería competente considera que no se ha podido cubrir el puesto de trabajo a tenor del certificado que el Servicio Público de Empleo emite sobre la gestión de la oferta de empleo.
       c. La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).
       d. Pueden acreditar la concurrencia de un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000

Artículo 40. Supuestos específicos de exención de la situación nacional de empleo.
1. No se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo cuando el contrato de trabajo vaya dirigido a:
a) Los familiares reagrupados en edad laboral, o el cónyuge o hijo de extranjero residente en España con una autorización renovada, así como al hijo de español nacionalizado o de ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Espacio Económico Europeo, siempre que estos últimos lleven, como mínimo, un año residiendo legalmente en España y al hijo no le sea de aplicación el régimen comunitario.
b) Los titulares de una autorización previa de trabajo que pretendan su renovación.
c) Los trabajadores necesarios para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos.
d) Los que hubieran gozado de la condición de refugiados, durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951, sobre el Estatuto de los Refugiados, por los motivos recogidos en el supuesto 5 de la sección C de su artículo 1.
e) Los que hubieran sido reconocidos como apátridas y los que hubieran perdido la condición de apátridas el año siguiente a la terminación de dicho estatuto.
f) Los extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.
g) Los extranjeros nacidos y residentes en España.
h) Los hijos o nietos de español de origen.
i) Los menores extranjeros en edad laboral con autorización de residencia que sean tutelados por la entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a criterio de la mencionada entidad, favorezcan su integración social, y una vez acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen.
j) Los extranjeros que obtengan la autorización de residencia por circunstancias excepcionales en los supuestos que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, cuando se trate de víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos.
k) Los extranjeros que hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada, durante dos años naturales, y hayan retornado a su país.
l) Los extranjeros que hayan renunciado a su autorización de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario.
2. Tampoco se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo, en las condiciones que se determinen reglamentariamente para:
a) La cobertura de puestos de confianza y directivos de empresas.
b) Los profesionales altamente cualificados, incluyendo técnicos y científicos contratados por entidades públicas, universidades o centros de investigación, desarrollo e innovación dependientes de empresas, sin perjuicio de la aplicación del régimen específico de autorización aplicable de conformidad con la presente Ley.
c) Los trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de empresas en otro país que pretendan desarrollar su actividad laboral para la misma empresa o grupo en España.
d) Los artistas de reconocido prestigio.

8. Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.

9. Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.

10. El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

11. El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo (579,02 euros mensuales en este año 2022).
Si la unidad familiar incluye dos miembros el 150%. Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional.

12. Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

- ley de memoria democrática -
21.10.2022

📌Ayer os anunciábamos tanto en Facebook como en Instagram que hoy entra en vigor la Ley de Memoria Democrática, la famosa y conocida por muchos "ley de nietos" que permitirá a muchas personas latinoamericanas acceder a la nacionalidad española por ser hijos o  nietos de ciudadanos españoles que por motivo de la guerra civil española se vieron abocados a emigrar.

❓¿Significa esto que cualquier ciudadano español puede darle la nacionalidad a su nieto? De ninguna manera. Pues tal y como se dispone en su exposición de motivos lo que se pretende con esta ley es "reparar" aquel daño, y cerrar una deuda de la democracia española con su pasado y fomentar un discurso común basado en la defensa de la paz, el pluralismo y la condena de toda forma de totalitarismo político que ponga en riesgo el efectivo disfrute de los derechos y libertades inherentes a la dignidad humana.
Podemos decir pues que se trata de una continuación de la Ley 52/2007 de 26 de diciembre, con la que se pretende dar respuesta a cuestiones y objetivos que quedaron entonces desatendidos.

Será fundamental demostrar para ello que nuestro familiar emigró por motivo del exilio, circunstancia esta que nos pueda llevar a hacernos la siguiente pregunta:

📌¿Cómo demuestro dicho exilio?
La primera de las formas para hacerlo es demostrar que se ha sido beneficiario de pensiones concedidas a exiliados, que se cuenta con documentos expedidos por oficinas de refugiados o por entidades e instituciones reconocidas y vinculadas con el exilio o que se ha participado en actividades de defensa y protección de los exiliados españoles.

También se podrá acreditar esta condición demostrando que actualmente se trabaja en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura.

Además, se podrá presumir la condición de exiliado a favor de todos los españoles que acrediten haber salido de España entre el comienzo de la Guerra Civil y la inmediata posguerra, es decir, hasta diciembre de 1955. Deberán presentar el pasaporte, el Registro de Matrícula del Consulado español, las certificaciones del Registro Civil consular o del local del país de acogida, así como la documentación de la época en la que conste la llegada al país.


Para información personalizada no dudes en solicitar una cita en nuestro despacho, estaremos encantados de poderte ayudar.  

Para concertar dicha cita, solo debes hacer click en CONSULTA


- ley de memoria democrática -
15.07.2022

LA LEY DE MEMORIA DEMOCRÁTICA YA ESTÁ AQUÍ
Tras varios años de espera y especulaciones, esta ha sido ya aprobada por el Congreso, y solo queda que pase por el Senado para su posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado. Una vez realizada dicha publicación podremos conocer el texto íntegro al cual tendremos que atenernos, pues se han producido enmiendas en lo que era su contenido inicial.

¿En que consiste esta ley? Pues en términos generales es una continuación de la anterior, La Ley 52/2007 de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil o la dictadura, y que quedó derogada.

Con la nueva Ley lo que se pretende es el reconocimiento de quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, de pensamiento u opinión, de conciencia o creencia religiosa, de orientación e identidad sexual, durante el período comprendido entre el golpe de Estado de 18 de julio de 1936, la Guerra de España y la Dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978, así como promover su reparación moral y la recuperación de su memoria personal, familiar y colectiva.
Sin embargo, lo más importante de esta ley para tí, si estás leyendo este artículo es que se vuelve a recoger la posibilidad acceder a la nacionalidad española tal y como sucediera con la ley de 2007.
A ella hace referencia la disposición adicional octava del texto normativo, que hasta ahora venia redactado de la siguiente manera:



En principio, según lo expuesto, parece ser que se habla solo de hijos o nietos (NO BISNIETOS como algunos dan por hecho) y que no habrá requisitos con respecto a la edad.
Sois muchos los que ya estáis realizando gestiones de documentos, y nos habéis traslado vuestras inquietudes con respecto al procedimiento de obtención de nacionalidad a través de esta vía. Sin embargo debéis tener en cuenta que en dicho apartado no viene más información de la que podéis leer aquí, por lo que habrá que esperar no solo a la publicación en el BOE para ver como queda finalmente el texto (si ha sido modificado o no), sino que además se precisa también de un posterior reglamento que desarrolle el proceso de obtención de nacionalidad española a y través de esta vía.
Con todo lo anterior, habrá que seguir esperando para ver finalmente qué requisitos son los que hay que cumplir en cada caso, y la documentación que se precisa para el trámite.
Seguid pendiente a nuestras redes sociales (Instagram y Facebook) y página web.
- visado de turismo con destino españa -
12.07.22

 

Muchos sois los que nos escribís preguntando por los requisitos para obtener visado de turismo con destino a España, ya sea por turismo propiamente dicho o por carta de iniciación de algún familiar o conocido.  Así pues, a continuación vamos a examinar los requisitos que prevé la normativa para llevar a cabo dicho trámite. 

Entre los diversos requisitos que la normativa de extranjería establece para autorizar la entrada en el territorio español de los extranjeros nacionales de países que no formen parte de la Unión Europea o de aquellos otros a los que no sea de aplicación el régimen comunitario de extranjería, se encuentra el de presentar los documentos que justifiquen el objeto y condiciones de estancia en nuestro país.

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre, 11/2003, de 29 de septiembre, y 14/2003, de 20 de noviembre, en el artículo 25, apartado 1, aborda, de forma genérica, el cumplimiento de ese requisito, dejando su determinación al desarrollo reglamentario.

El Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, desarrolla la citada previsión legal en el artículo 7 de dicho Reglamento, que relaciona algunos de los documentos que pueden servir para justificar o establecer la verosimilitud del motivo de entrada invocado.

Entre estos documentos se encuentra la carta de invitación de un particular para los viajes que tengan carácter turístico o privado, cuya presentación puede ser exigida por los funcionarios responsables del control de entrada, en el puesto fronterizo por el que pretenda efectuar la entrada cuando se trate de nacionales de terceros países no sujetos a la obligación de portar visado de estancia (artículo 7, apartado 2, letra b, del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000).

En aquellos supuestos en los que se exija a los nacionales de terceros países la obligación de proveerse previamente de visado de estancia, la carta de invitación mencionada en el párrafo anterior, se podrá aportar por éstos como documento en apoyo de la solicitud del mismo, ante los Consulados españoles (artículo 28, apartado 3, del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000).

El propio Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 difiere a una Orden del Ministro de la Presidencia, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y Cooperación, del Interior, y de Trabajo y Asuntos Sociales, la regulación del procedimiento de expedición y los requisitos del documento en el que habrá de reflejarse la invitación de un particular.

La normativa nacional citada es consecuente con lo que, a estos efectos, se contiene en la normativa de la Unión Europea, en particular en el Reglamento (CE) n.º 562/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), al regular en su artículo 5 y anexo I, entre las condiciones de entrada para los nacionales de terceros países, la relativa a estar en posesión de documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista.

España, como Estado miembro de la Unión Europea y como signatario del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, y del citado Código de fronteras Schengen ejerce determinadas competencias en aplicación de la normativa comunitaria asumiendo, también, las obligaciones de control contenidas en la misma frente a los demás Estados firmantes.

La enumeración de los presupuestos que se contienen en las normas citadas ha de entenderse como de mínimos, de tal forma que, si concurrieran todos y cada uno de esos condicionantes, no se generaría un derecho automático para que la entrada quedara franqueada, pues, en última instancia, corresponde a cada Estado miembro la responsabilidad de admitir o no a extranjeros para viajes de presumible corta duración, lo que implica o conlleva que, en defensa del principio de solidaridad con los demás Estados miembros de la Unión Europea y sin merma alguna de la soberanía nacional, se cuiden con esmero las condiciones para el acceso al Espacio común europeo.

El cumplimiento de ese compromiso asumido por nuestro país requiere la adopción de los medios precisos para que, la cada vez mayor proliferación de invitaciones realizadas por particulares, tanto las que efectúan los nacionales españoles como los extranjeros residentes en España, sea objeto de un control efectivo, no sólo respecto de la declaración del particular invitante, en donde se contengan datos relativos a su identidad, relación o vínculo que mantiene con el extranjero, disponibilidad de medios económicos para sufragar los gastos de alojamiento derivados de esa invitación y de las responsabilidades en que pudiera llegar a incurrir ante el eventual incumplimiento de sus obligaciones, sino también, de la propia carta de invitación, mediante la confección de un documento específico, establecido al efecto, que reúna determinadas medidas de seguridad que impidan su falsificación o el uso fraudulento del mismo, en formato similar al que determinados Estados miembros de la Unión Europea ya tienen implantado.

El desarrollo que, mediante la presente norma, se realiza de las previsiones contenidas en los artículos 7.2.b).1.º y 28.3 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, se circunscribe, por una parte, al procedimiento que habrá de seguirse para la expedición de la carta de invitación y, por otra, a la forma que ha de revestir el propio documento de la carta de invitación.

La extensión de los efectos de esta carta de invitación queda limitada a justificar el requisito relativo al hospedaje, por lo que, cuando se trate de viajes de carácter turístico o privado, el hecho de que el extranjero invitado disponga de este documento no implica que no pueda serle exigido el cumplimiento de las demás condiciones establecidas para autorizarle la entrada.

REQUISITOS DE LA SOLICITUD.
El particular que pretenda obtener una carta de invitación a favor de un extranjero deberá dirigir su solicitud a la Comisaría de Policía de su lugar de residencia, que será la competente para su tramitación y expedición.
La solicitud deberá contener los siguientes extremos:

 

  1. Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, número del documento de identidad o pasaporte, cuando se trate de español, o pasaporte, tarjeta de identidad de extranjero o número de identidad de extranjero, cuando no ostente la nacionalidad española, y domicilio o lugar completo de residencia.
  2. Manifestación expresa de su voluntad de invitar y de acoger a la persona invitada, bien en su domicilio principal, que será el arriba indicado, bien en una segunda vivienda, en cuyo caso, determinará el lugar concreto. El invitante aportará documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda (título de propiedad, contrato de arrendamiento u otros, de acuerdo con la legislación civil vigente).
  3. Relación o vínculo que mantiene con el invitado.
  4. Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, lugar concreto de su residencia o domicilio y número de pasaporte del invitado. Excepcionalmente, en los casos en los que la gestión lo aconseje, la invitación podrá referirse a varias personas, debiendo indicarse en la solicitud los datos antes mencionados respecto de cada una de ellas, así como la disponibilidad de domicilio para todas.
  5. Período durante el cual está prevista la estancia del invitado, especificando, de manera aproximada, el primer y el último día de la misma.
  6. Antes de la firma, deberá constar que el invitante declara que la información expuesta es verídica.
  7. En la solicitud, el invitante deberá hacer constar que está informado de que:
a) El Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre de 1995, tipifica como delito, en el artículo 318. bis: «el que directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión».
b) La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, considera infracción muy grave: «inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que no constituya delito», pudiendo imponerse sanción de multa desde 6.001 hasta 60.000 euros o expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por un período de tres a diez años, tal como disponen sus artículos 54.1.b), 55.1.c) y 57.1. de la citada Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
c) Los datos relativos a la identidad, número de pasaporte, nacionalidad y residencia, tanto del invitado como del invitante, serán incorporados a un fichero de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación ante la Comisaría General de Extranjería y Documentación, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

TRAMITACIÓN.
1. Una vez recibida la solicitud por la dependencia competente para su tramitación, ésta iniciará su tramitación, nombrándose instructor del procedimiento, de cara a resolver en el sentido que proceda en relación con la misma con la mayor brevedad posible.
2. Cuando por el instructor del procedimiento se juzgue pertinente, se podrá emplazar al solicitante para mantener una entrevista personal con el objeto de comprobar su identidad, la validez de la documentación aportada y la veracidad de la información contenida en la solicitud. La incomparecencia, salvo fuerza mayor, en el plazo fijado, que no podrá exceder de quince días, producirá el efecto de considerar al solicitante desistido en el procedimiento.

RESOLUCIÓN.
Una vez resuelta la solicitud, la autoridad competente notificará al interesado la resolución adoptada que, en el caso de ser estimatoria, contendrá el aviso para recoger la Carta de Invitación, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo de la presente Orden ministerial.
La notificación de la resolución favorable de la solicitud de Carta de invitación surtirá efectos para que se proceda al abono de la tasa correspondiente, en los términos previstos en los artículos 44 a 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en la Orden ministerial por la que se establezca el importe de las tasas por concesión de autorizaciones administrativas y expedición de documentos en materia de inmigración y extranjería. El abono de la tasa habrá de realizarse en el plazo de un mes desde la referida notificación, y el justificante de dicho abono deberá aportarse para recoger la Carta de invitación.
La denegación, en su caso, de la solicitud de Carta de invitación habrá de ser motivada y expresará los recursos que contra ella procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que hubiera de presentarlos y el plazo para interponerlos.

MOTIVOS DE DENEGACIÓN.
Serán motivos de denegación de la Carta de invitación:
a) La no aportación o la falta de veracidad de los datos previstos en la presente Orden ministerial.
b) El incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 28.3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 2393/2004.

MEDIDAS DE SEGURIDAD.
Por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, a través de la Comisaría General de Extranjería y Documentación, y previo informe de la Dirección General de Inmigración, se elaborará y confeccionará el modelo oficial de la Carta de invitación, incorporando a la misma las medidas de seguridad que impidan o dificulten su manipulación, falsificación o uso fraudulento.

ANEXO
Modelo de carta de invitación.

En el modelo oficial de carta de invitación constarán las siguientes leyendas:
1. La palabra ESPAÑA, en la parte superior, centrada.
2. Al margen izquierdo, y por el siguiente orden descendente:
a) Reino de España.
b) Escudo de España.
c) La leyenda: «Este documento se expide en aplicación de los artículos 7 y 28 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, relativo a las condiciones de entrada de los extranjeros en España».
d) Dependencia que lo expide.
3. Centrado, y a la altura del texto de la letra a) del punto anterior, en mayúscula, CARTA DE INVITACIÓN, en texto colocado inmediatamente inferior a la misma.
4. Al margen derecho, un número, de carácter secuencial, correspondiente a cada carta de invitación.
5. Seguidamente, colocado a continuación del margen izquierdo, respetándolo, los siguientes textos fijos:
a) Yo, el/la solicitante.
b) Nombre.
c) Apellidos.
d) Lugar y fecha de nacimiento.
e) Nacionalidad.
f) Documento de Identidad-Pasaporte, tarjeta de identidad o número de identidad de extranjero.
g) Domicilio completo.
6. A la altura del texto de la letra d) del punto 2, la siguiente lectura, «Me comprometo ante los Servicios policiales/la Representación diplomática al alojamiento de
7. A continuación los siguientes textos fijos:
a) Nombre.
b) Apellidos.
c) Lugar y fecha de nacimiento.
d) Nacionalidad.
e) Pasaporte n.º
f) Domicilio completo.
8. Vínculo o relación con el solicitante.
9. Acompañado/a de otras personas, en cuyo caso se consignará: nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, n.º de pasaporte y domicilio completo de cada una de ellas.
10. Duración de la invitación (a partir del primer día de la validez del visado, por los días de estancia autorizados en el mismo o, a partir del primer día de entrada en territorio nacional, hasta que finalice la estancia o se conceda prórroga de estancia en ambos supuestos).
11. Caducidad de la carta de invitación: la validez de la presente carta de invitación se extenderá durante los nueve meses siguientes a la notificación de la resolución.
12. Seguidamente el texto: «declara que la información expuesta es verídica».
13. El invitador, fecha y firma.
14. A la misma altura del texto del punto 13, constará la Dependencia policial/Oficina de Extranjeros que expide la carta de invitación, fecha, firma del funcionario y sello.
15. La autoridad consular, fecha y sello/Puesto fronterizo por donde efectúe la entrada el extranjero al territorio nacional, fecha y sello.
16. A pie de página constarán las advertencias legales indicadas en el apartado Segundo.7 de la presente Orden.
Los datos a los que se hace mención anteriormente, los incluidos del 2 al 16, se redactarán, además de en castellano y en las demás lenguas cooficiales —en los casos legalmente previstos—, en inglés y en francés.


- autorización cefront -
26.05.22

Como os veníamos diciendo, hoy nos hemos levantado con el móvil llenito de mensajes preguntando si es verdad que para viajar a España ya no hace falta pedir visado, o si ya se podía venir por carta de invitación o viaje de turismo a territorio español. 
Y es que la avalancha de preguntas fue provocada por una publicación que hizo el Consulado Español En La Habana con el siguiente tweet. 

Pues bien queridos clientes y seguidores, primero creemos que es conveniente aclarar qué es el CEFRONT. 


El Cefront es un organismo que funciona como punto nacional de contacto en materia fronteriza que tiene el Cuerpo Nacional de Policía. Su principal función es dar respuesta integral a los puestos de frontera y organizaciones nacionales e internacionales en materia de gestión, coordinación, comunicación y supervisión de fronteras, reaccionando, de esta manera, ante cualquier incidencia que pueda presentarse. 
En otras palabras, es un organismo de la policía que controla en tiempo real a través de las cámaras que integran todos los puestos fronterizos del país (42 aéreos, 32 marítimos y 4 terrestres) lo que sucede, encargándose, a su vez, del control documental de personas y vehículos.

Gestionan todas las entradas y salidas de España, las solicitudes de asilo, los polizones, y las actividades ilícitas que se puedan detectar. Así,  analizan todos los datos de las personas que entran, su destino, sus edades o su nacionalidad. 

En la actualidad, el Cefront es el organismo competente en autorizar las excepciones contempladas en las órdenes ministeriales, respecto a la modificación de los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes de terceros países a la Unión Europea, y países asociados del espacio Schengen con motivo de la crisis sanitaria creada por el COVID. Esto es, el Cefront es quien autoriza la entrada por medios fronterizos a las personas que necesiten viajar sin tener Visado, residencia o nacionalidad española. 

Es decir, si queríamos viajar a España y no teníamos visado, residencia o nacionalidad española debíamos mandar a este organismo una solicitud de autorización expresando el motivo y plan de viaje, la compañía aérea, aeropuerto de entrada, días de estancia y lugar de alojamiento. Asimismo se exigía a la persona seguro médico con repatriación un por supuesto una prueba PCR dentro de las 72 horas previas a la llegada a España. 

¿Significa esto que no es necesario pedir visado para ir a España?
No. Si no somos nacionales españoles o tenemos residencia, el visado sigue siendo totalmente obligatorio, así como cumplir los requisitos que se requieran en cada caso. 

¿Significa esto que ya puedo disfrutar de viajes de turismo a España o carta de invitación? 
Si cumplimos y justificamos los requisitos que en cada caso se exige para la obtención del visado podremos viajar. 

Esperamos haber aclarado vuestras dudas. Para más información no dudéis en solicitar una cita. 


- Normativa vigente para ingresar a España - 
A partir del 21 de mayo de 2022

 


​El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado una orden del Ministerio del Interior que modifica los requisitos sanitarios de entrada a España para viajeros procedentes de países extracomunitarios (países de Latinoamérica) que, desde el 21 de mayo, podrán mostrar un certificado de vacunación, de recuperación o un certificado de diagnóstico negativo en los controles de entrada al país, equiparándose a los turistas de países extracomunitarios las mismas condiciones exigidas a los ciudadanos de la Unión Europea y países asociados Schengen.

​Desde el 21 de mayo (Orden INT/452/2022​Se abre en ventana nueva) podrán ingresar en España todas las personas provistas de un certificado de vacunación o de recuperación o de diagnóstico negativo que cumplan con las siguientes características exigidas por el Ministerio de Sanidad:
A. Certificado de vacunación, expedido por las autoridades competentes del país de origen o del país de aplicación de la vacuna, que acredite que el titular ha recibido una pauta completa de vacunación contra la COVID-19 de las vacunas autorizadas por la Agencia Europea del Medicamento (https://www.ema.europa.eu/en/human-regulatory/overview/publichealth-threats/coronavirus-disease-covid-19/treatments-vaccines/vaccines-covid-19/covid-19-vaccines-authorised) o la Organización Mundial de la Salud (https://www.who.int/teams/regulation-prequalification/eul/covid-19). También se admiten certificados con vacunas no autorizadas por estos organismos, pero la última dosis administrada debe ser de una de las vacunas autorizadas. Se definen como pautas vacunales completas las establecidas en la Estrategia de vacunación frente a COVID-19 en España 
(https://www.sanidad.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/vacunaCovid19.html).

Se aceptarán como válidos los certificados de vacunación expedidos por las autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa (primovacunación). A partir del 1 de febrero de 2022 no se considerará válido el certificado si han transcurrido más de 270 días desde la fecha de administración de la última dosis de dicha pauta. A partir de ese momento, el certificado de vacunación expedido por la autoridad competente del país de origen deberá reflejar la administración de una dosis de refuerzo, con excepción de los certificados de vacunación de las personas menores de 18 años que seguirán siendo válidos transcurridos los 270 días de la primera vacunación.

El certificado de vacunación deberá incluir, al menos, la siguiente información: nombre y apellidos de titular, fecha de vacunación (indicando la fecha de la última dosis administrada), tipo o tipos de vacunas administradas, número de dosis administradas/pauta completa, país emisor, e identificación del organismo emisor del certificado de vacunación.

B. Certificado de diagnóstico que indique el resultado de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa de COVID-19 que se haya realizado el titular. Serán válidos aquellos con resultado negativo, cuya toma de muestra haya sido obtenida:

 

  •  NAAT-pruebas de amplificación de ácido nucleico (PCR, TMA, LAMP, NEAR, etc.), dentro de las 72 horas previas a la llegada a España.

  •  RAT-test rápido de antígenos dentro de las 24 horas previas a la llegada a España a partir del 1 de febrero de 2022 (Resolución de 28 de enero de 2022, de la Dirección General de Salud PúblicaSe abre en ventana nueva). Puede consultar el listado de test rápidos aprobados por la Comisión Europea (https://ec.europa.eu/health/security/crisis-management/twg_covid-19_diagnostic_tests_es).

El certificado de prueba diagnóstica deberá incluir, al menos, la siguiente información: nombre y apellido del titular, fecha de la toma de la muestra, tipo de test realizado y país emisor.

C. Certificación de recuperación que confirme que el titular se ha recuperado de la COVID-19. Se aceptarán como válidos los expedidos por la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica NAAT o test de detección de antígeno con resultado positivo (el test de detección de antígeno debe estar en la lista de test rápidos aprobados por la Comisión Europea). La validez del certificado finalizará a los 180 días a partir de la fecha del primer resultado positivo de prueba diagnóstica.
El certificado de recuperación deberá incluir, al menos, la siguiente información: nombre y apellido del titular, fecha del primer resultado positivo de prueba diagnóstica para SARS-CoV-2, tipo de test realizado y país emisor.

Cumplimentación del Formulario de Control Sanitario
Desde el 6 de abril de 2022, no se les exigirá ninguna documentación adicional, ni en el embarque ni en los controles sanitarios a la llegada, a las personas que dispongan de un Certificado COVID Digital de la Unión Europea o equivalente, según lo contemplado en el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2021Se abre en ventana nueva, que cumpla las condiciones expresadas en los apartados A, B y C.
Solo los pasajeros que lleguen a España por vía aérea que no dispongan de Certificado COVID Digital de la Unión Europea deberán cumplimentar antes de viajar a España un Formulario de Control Sanitario (FCS), a través de la web www.spth.gob.es o de la aplicación SpainTravelHealth-SpTH.
Tras la cumplimentación del Formulario de Control Sanitario se generará un código QR individualizado que el viajero deberá presentar a las compañías de transporte antes del embarque, así como en los controles sanitarios en el punto de entrada de España.

Normativa aplicable a menores de 18 años
Las personas de 12 años o más y menores de 18 años podrán ingresar en España aportando un certificado de vacunación o de recuperación (en los términos d​​​escritos) o presentando una prueba de amplificación de ácido nucleico molecular-NAAT (RT-PCR o similar) del SARSCoV-2 con resultado negativo realizada 72 horas antes de la llegada a España, previa comprobación por las autoridades sanitarias.
Los menores de 12 años está​​n exentos de presentar los certificados exigidos (vacunación, diagnóstico o recuperación).
En todo caso, los menores de 18 años que ingresen por vía aérea deberán cumplimentar el Formulario de Control Sanitario y obtener un código QR individualizado, salvo que dispongan de Certificado COVD Digital de la Unión Europea.
Más información:
https://www.sanidad.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/spth.html.
​https://www.boe.es/eli/es/o/2020/07/17/int657/con
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/04/01/(2)

- GUERRA DE UCRANIA -
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones acaba de habilitar un apartado específico con información para las personas desplazadas de Ucrania.

  

¿Qué necesito para entrar en España?
Si usted es nacional de Ucrania y desea entrar en España, no necesita solicitar un visado si tiene un pasaporte biométrico. Los ucranianos con pasaporte biométrico no necesitan visado para entrar en el espacio Schengen.
Si es ucraniano y desea entrar en España, pero no tiene pasaporte biométrico ni documentos de viaje, puede dirigirse a una oficina consular de un país limítrofe con Ucrania (por ejemplo, Polonia, Rumanía, Hungría, etc.) para que se estudie su situación.
Si no posee pasaporte, ni ningún documento de viaje, presente el certificado de nacimiento o algún documento que demuestre su identidad, así como, si dispone de ello, algún documento que acredite su residencia en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022.

En el caso de menores de edad: certificado de nacimiento del menor, certificado que acredite la vinculación familiar o relación con los tutores o personas que acompañan al menor y se encuentran a cargo de él.

Información sobre protección temporal.
El Consejo de la UE ha aprobado la Decisión por la que entra en aplicación la Directiva 2001/55/CE del Consejo, sobre protección de personas desplazadas y que permitirá automáticamente a los ucranianos desplazados residir, trabajar o estudiar en la Unión Europea un año prorrogable hasta tres años, sin tener que solicitar asilo.

¿Podré trabajar mientras estoy en España? ¿Qué derechos me otorga la protección temporal?
- Concede un permiso de residencia y trabajo.
- Este es válido durante toda la duración de la protección.
- Las personas beneficiarias de la protección temporal tienen derecho a lo siguiente:
  1. Trabajar por cuenta propia o ajena,
  2. Acceder las prestaciones previstas en el sistema de acogida.
  3. Atención médica.
  4. Los menores de dieciocho años tendrán, asimismo, derecho a acceder a la educación en las mismas condiciones que los nacionales del país de la UE de acogida.

¿Qué documentación es necesaria presentar para solicitar protección temporal?
Esta información, así como el procedimiento concreto para su solicitud, estará disponible próximamente, a través de esta misma página web.

¿Quiénes pueden solicitar protección temporal?
Esta información, así como el procedimiento concreto para su solicitud, estará disponible próximamente, a través de esta misma página web.


Soy ucraniano, estoy en España y necesito acogida

Procedimiento de acogida de personas desplazadas a España
En el caso de carecer de recursos económicos, podrán solicitar acceder al Sistema de Acogida las personas que cumplan los siguientes requisitos
  1. personas desplazadas de Ucrania a partir del 24 de febrero de 2022 a consecuencia de la invasión rusa iniciada en tal fecha.
  2. personas residentes en Ucrania que se encontraban en España cuando estalló el conflicto y no han podido regresar a su país.

En ambos casos, se incluyen nacionales ucranianos residentes en Ucrania y nacionales de terceros países o personas apátridas residentes de larga duración en Ucrania (es decir más de 5 años), con sus familias.

Este Sistema prevé una metodología de intervención de itinerarios por fases, en función del grado de autonomía que vayan adquiriendo las personas destinatarias de las actuaciones:
  • La primera fase consiste en la acogida en un dispositivo en el que se ofrece la cobertura de las necesidades básicas, ayudando a las personas beneficiarias a adquirir las habilidades necesarias para el desarrollo de una vida independiente.
  • La segunda fase se inicia cuando las personas finalizan su estancia en el dispositivo de acogida y requieren seguir recibiendo apoyo mediante ayudas económicas al alquiler y atención a necesidades básicas. 
Estas actuaciones se realizan a través de una red estatal integrada por los Centros de Acogida a Refugiados dependientes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y otros dispositivos subvencionados por éste y gestionados por entidades sin ánimo de lucro.

¿Qué puedo hacer si me encontraba en España antes del 24 de febrero?
Si llevabas menos de 90 días en España, tu situación sigue siendo regular. En el espacio Schengen, estarás en situación regular durante 90 días desde la entrada.
El régimen de protección temporal tendrá en cuenta la situación de estas personas que se encontraban en España antes del 24 de febrero, con un visado, o en viaje de turismo o negocios, ven imposibilitado su retorno a Ucrania.
Si usted tenía una solicitud de extranjería en trámite o en vigor, y la situación en Ucrania le imposibilita la obtención de algunos de los documentos necesarios para tramitar tu autorización de residencia y trabajo, diríjase a la Oficina de Extranjería de la provincia donde vive.

 


- SEGURO MÉDICO PARA EXTRANJEROS -



✅ En nuestro compromiso por darle un servicio completamente amplio a todos los extranjeros que precisen de ayuda, hemos incorporado en nuestro despacho la gestión de seguro médico para aquellos casos en los que extranjería lo requiera.

✅ Estamos encantados de crecer no solo porque cada vez sois más los que acudís a nosotros si no porque además podemos abarcar este tipo de gestiones que para la mayoría de vosotros es un auténtico quebradero de cabeza.

 

 


 

La guerra en Ucrania es una realidad.
Hoy, no paramos de verlo en las noticas mañana, tarde y noche, en todos los países, en todos los medios, en redes sociales,… pero esta guerra ya existía. Lo que comenzó hace algunos años, sin darle mucha importancia, hoy es noticia y nos asustamos. Entonces nos quedaba lejos. No iba con nosotros.

Desde hace años, en una parte de Ucrania ya había angustia, desastre, calamidades e inseguridad, pero de eso no se decía nada en ninguna parte. Y en este despacho lo sabemos de primera mano porque tuvimos el honor de sentarnos en extranjería con un afectado cuyo testimonio era desolador.
Solo tenía 22 años, y aunque no parecía tener miedo, pues su juventud denotaba cierta ignorancia feliz, su padre que había vivido en el país estaba desesperado por sacar a su hijo de allí. El progenitor, de nacionalidad española, lo mantenía desde España a duras penas: a veces el dinero no llegaba, a veces la comunicación era imposible. El joven se había quedado en Ucrania con su madre después de que sus padres decidieran separarse; allí estudiaba y hacía vida normal, hasta que comenzó la guerra.

Costó mucho esfuerzo, dinero y tiempo que llegara a España pasando no sé cuantas fronteras y controles, pero llegó. Sin embargo, no todo estaba hecho, empezaba el periplo de la burocracia española. Costó tanto o más conseguir los documentos ucranianos que se precisaban, y aún más traducirlos y legalizarlos; fue una odisea encontrar artículos donde se hablara de la guerra en Crimea, de encontrar fuentes fiables que describieran lo que pasaba allí, y todo para que una oficina de extranjería nos creyera, para justificar la reagrupación, y para justificar el famoso “vivir a cargo” que era muy escaso porque lo que dijera el chaval era un simple testimonio. Fueron infinitos los informes que hicimos, la documentación que tuvimos que recabar, y los meses de espera hasta conseguir la resolución favorable. Habíamos tenido mucha suerte.

No todos los ucranianos que llegaron entonces a nuestro país corrieron la misma suerte. No se les creyó. Hay sentencias judiciales donde se les trata de exagerados, y poco menos que de mentirosos y tramposos para conseguir un permiso de residencia.

Hoy las noticias les avalan, y una vez más el sistema, tan inhumano, tan técnico y tan estricto se queda con el trasero al aire.
Ojalá la pesadilla acabe pronto, ahora que todos estamos mirando.

 

 

- nacionalidad española -

📌Ya habíamos adelantado que 2022 se estrenaba con subidas de impuestos y tasas administrativas, pero es que además se estrena con modificaciones en los trámites vigente como son la nacionalidad española.

💻Ayer para nuestra sorpresa, presentando algunos expedientes nos percatamos de que  la plataforma del Ministerio de Justicia ha sufrido ciertos cambios, y si bien ahora pide más datos sobre el solicitante, también ha incorporado nuevas pestañas y apartados que son preciso rellenar con algo de atención y cautela.

🤔¿Pero, qué implica esto?  Pues evidentemente más trabajo para nosotros, y sospechamos -y esperamos que así sea-, que menos carga laboral para aquellos que resuelven, así como para los encargados del Registro Civil, una vez la jura, lo que, queremos pensar, se traduzca en agilización del proceso.

🤞Decimos "esperamos que así sea", pues este año se ha incrementado la tasa de gestión en un euro, y es lógico pensar que si se incrementa este importe es porque se busquen más medios para agilizar el trámite que ya de por sí tarda bastante, y no que sea una simple excusa recaudatoria.

📈El pasado año, 2021, se presentaron 100.855 solicitudes de nacionalidad española lo que ha supuesto para las arcas públicas unos 10.390.000 euros, sí, un poco más de 10 millones de euros. Casi nada.

📌En relación con lo anterior, os pedimos mucha atención a la hora de realizar el trámite y que si contáis con ayuda o asesoramiento que sea de profesionales en la materia.

📲Si necesitas asesoramiento, pide tu cita en el +687518691




- HOMOLOGACIÓN O CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS-

13.01.21

📜¿Deseas homologar o convalidar tu título ya sea universitario o no?

¡¡Cuenta con nosotros!! Nos hacemos cargo íntegramente del trámite:

✅ Revisamos de documentos

✅ Preparamos de expediente

✅ Realizamos las gestiones de pago de tasas

✅ Presentamos la documentación y realizamos el seguimiento al proceso.

Sin moverte de la comodidad de tu domicilio, sin desprenderte de la documentación original y sin citas ni espera.

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- VIAJES A EE.UU DESDE EUROPA -

09.11.2021 

Según lo anunciado el 15 de octubre por la Casa Blanca, el 8 de noviembre entró en vigor una nueva política de viajes que requiere que los extranjeros que viajen a Estados Unidos aporten una prueba de vacunación completa contra COVID-19. Con esto finalizará la necesidad de solicitar Excepciones de Interés Nacional (NIE, por sus siglas en inglés). El sitio web de CDC explica que, a los efectos de la entrada a los Estados Unidos, las vacunas aceptadas incluirán vacunas aprobadas o autorizadas por la FDA (Pfizer, Johnson & Johnson y Moderna) y vacunas incluidas en el listado de uso de emergencia de la OMS (como AstraZeneca-Oxford).

Todos los pasajeros de aerolíneas con destino a Estados Unidos que tengan dos o más años de edad deben proporcionar una prueba viral COVID-19 negativa tomada dentro de los tres días antes de llegada a Estados Unidos incluso si ya se ha vacunado por completo. Como alternativa, los viajeros pueden proporcionar un certificado médico de recuperación del COVID-19 en los 90 días anteriores al viaje.

Importante: recordamos que, para viajar a Estados Unidos, se mantienen el resto de requisitos de entrada, por lo que será necesario obtener al menos 72h antes del viaje una Autorización Previa de Viaje (ESTA por sus siglas en inglés) o un visado, según el caso.


- nacionalidad española - 

20.10.21

Hoy venimos a explicaros cada una de las fases por la que pasa la nacionalidad española por residencia cuando la tramitamos. Y es que sois muchos los que os asustáis cuando empezáis a comprar por la web del ministerio de justicia (https://sede.mjusticia.gob.es/eConsultas/inicioNacionalidad) que el estado de vuestro expediente ha cambiado.

En principio no tenéis porque preocuparos, ya que el expediente, si está bien presentado, seguirá su curso natural y solo nos enteraremos, es decir, se pondrán en contacto con nosotros, para notificarnos la resolución.

No obstante, y sin perjuicio de lo anterior, si hacéis la nacionalidad por vuestra cuenta y riesgo (y sin contar con un profesional habilitado para ello) es preciso que estéis pendientes de lo indicado en esa web, pues muchas veces nos dará alguna pista de lo que no esté correcto en nuestro expediente, si por ejemplo nos indica que tenemos un requerimiento en la carpeta ciudadana y nosotros no sepamos, qué es, ni cómo acceder.

Pero continuemos con las fases. La primera de ellas, que tiene lugar inmediatamente después de presentar la nacionalidad es la fase: ABIERTO-REGISTRADO. Como su propio nombre indica, no se trata de otra cosa de haber entregado el expediente, consta por tanto ya un número de Registro que empieza por la letra “R”.

La siguiente fase es la SOLICITUD DE INFORMES PRECEPTIVOS. Estos informes no son otra cosa que comprobar que somos aptos para obtener la nacionalidad. Lo que se hace por parte de la Administración es pedir información al resto de administraciones sobre nosotros, esto es nuestro empadronamiento, antecedentes penales, seguridad social y hacienda, policía, etc.

La tercera fase es la RECEPCIÓN DE INFORMES PRECEPTIVOS, que siguiendo lo anteriormente explicado, es la respuesta de que todos esos organismos den el visto bueno de nosotros como ciudadanos, por ejemplo, que no tengamos antecedentes penales en España o que realmente estemos empadronados con la persona que decimos que estamos empadronado.

Si en alguna de esas fases no quedara clara alguna circunstancia entonces tendría lugar la fase de REQUERIMIENTO, bien poniendo a disposición la solicitud de documentos a través de la carpeta ciudadana para la cual es impredecible tener certificado digital o clave pin y haber solicitado ese tipo de notificaciones, o bien, por correo postal certificado, que nos obligará a estar pendientes de Correos.

Una vez aportado el requerimiento en caso que lo haya, la ultima fase del proceso es CALIFICACIÓN O ESTUDIO. En esta ultima fase se hace una evaluación general de toda la documentación e información recaba par decidir si se nos concede o no la nacionalidad.

Esperamos que este artículo haya sido de ayuda, y si queréis recibir asesoramiento en vuestro caso en concreto no dudéis en solicitar una consulta en el 687518691. Estamos encantados de poderos ayudar. 


- seminario sobre relaciones jurídicas internacionales -

 inmigración y derechos humanos

28 y 9 de septiembre de 2021

El programa diseñado tiene como finalidad dar a conocer una visión general sobre la inmigración y los derechos humanos. Por tanto se abordará la política migratoria europea y española desde una perspectiva multidisciplinar de carácter teórico-práctica. La realidad actual, el éxodo de los afganos y las restricciones de libre circulación en esta  etapa de la COVID-19 deben ser abordadas con un enfoque de Derechos humanos. Distinguir la entre la verdad y  los rumores para ello se deben conocer los diferentes regímenes normativos según el colectivo y el origen de las disposiciones legales. Divulgar no solo las normas sino también la interpretación de las mismas: analizando la jurisprudencia más relevante.

El seminario pretende ofrecer una perspectiva multidisciplinar de diversos aspectos la política migratoria. Con un enfoque teórico práctico, planteará debates en torno a la gestión de la frontera exterior UE y la respuesta europea a la actual crisis de los refugiados; a las situaciones de irregularidad administrativa en cuanto a las detenciones, el internamiento y las expulsiones; a la integración de los inmigrantes en la sociedad española desde las perspectiva social, laboral y penal; y, finalmente, la materia de la nacionalidad española en relación a su adquisición (nuevos procedimientos) y la libre circulación de personas en el espacio europeo de los familiares no comunitarios de los nuevos nacionales.

El Seminario será necesariamente interdisciplinar, en cuanto implicará el estudio de las cuestiones enunciadas a la luz de las políticas y normativas aprobadas al efecto en materia migratoria  por las autoridades correspondientes.

Con el Seminario propuesto se pretende la consecución de varios resultados de aprendizaje. De un lado, favorecer el entendimiento y la comprensión acerca de la complejidad de factores que intervienen en el fenómeno migratorio. En segundo lugar, impulsar la reflexión sobre la necesidad de revertir esa tensión en instrumentos concretos que permitan conciliar la transformación de la política migratoria, en especial la resolución de la crisis de los refugiados. En tercer lugar, centrar la reflexión general en la visión o estudio específico de sectores concretos abocados a representar un papel principal al respecto (p. ej.,  la cohesión e integración social de los inmigrantes, y conocer perfectamente los diversos regímenes aplicables).

- ⚠️viajes a ee.uu desde españa⚠️ -

- novedades -

21.09.2021

📌 Se confirma que se abrirán en breve las fronteras entre EE.UU y Europa, y claro está, también para España.

De hecho hemos visto que el Embajador de la UE en Estados Unidos, Stavros Lambrinidis, publicó un tuit en el que dice estar trabajando junto con sus colegas de los Estados Miembros, en un plan para abrir las fronteras, para permitir, entre otros, los viajes por turismo.

✈️Se espera que dicha apertura tenga lugar a partir de noviembre.


Os rogamos tranquilidad dado el aluvión de consultas que suele generar estas publicaciones. Os mantendremos informados de cualquier otra novedad o actualización.

Si deseáis alguna otra información en concreto os rogamos que solicitéis una consulta.


- proyecto de ley de memoria democrática -

- (ley de bisnietos) -

06.08.21

El pasado mes de julio ha sido aprobada por El Consejo de Ministros el Proyecto de Ley de Memoria Democrática (Lo que todo el mundo llama LEY DE BISNIETOS), una vez  que el texto ha pasado por los órganos consultivos.Tras la aprobación por el Gobierno, ya como proyecto de ley, se remitirá a las Cortes para su debate. El texto consta de 65 artículos, agrupados en 5 títulos, estructurados en torno al protagonismo y la reparación integral de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura, así como a las políticas de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición. Con esta Ley se pretende cerrar una deuda de la democracia española con su pasado y fomentar un discurso común basado en la defensa de la paz, el pluralismo y se amplian los derechos humanos y libertades constitucionales.

Objetivo y finalidad

El objeto de esta Ley es la recuperación, salvaguarda y difusión de la Memoria Democrática con el fin de fomentar la cohesión y solidaridad entre las distintas generaciones en torno a los principios, valores y libertades constitucionales. Asimismo es objeto de la Ley el reconocimiento de los que padecieron persecución o violencia por razones políticas, ideológicas, de conciencia o creencia religiosa, de orientación e identidad sexual, durante el período comprendido entre el golpe de Estado de 1936, la Guerra Civil y la Dictadura franquista hasta la promulgación de la Constitución Española de 1978. Se trata de promover su reparación moral y recuperar su memoria e incluye el repudio y condena del golpe de Estado del 18 de julio de 1936 y la posterior Dictadura franquista. A su vez, la Ley adopta medidas destinadas a suprimir elementos de división entre la ciudadanía y promover lazos de unión en torno a los valores, principios y derechos constitucionales.

Las víctimas

Se determina la consideración de víctima con arreglo a los parámetros internacionales de Derechos Humanos y declara el carácter nulo de todas las condenas y sanciones dictadas durante la Guerra Civil y la Dictadura por los órganos de represión franquista, que asimismo se declaran ilegítimos. Todas ellas tendrán derecho a una Declaración de reconocimiento y reparación. Además, instaura el 31 de octubre, fecha de la aprobación en Cortes de la Constitución española en 1978, como el día de recuerdo y homenaje a todas las víctimas. Asimismo se declara el 8 de mayo, fecha de la victoria europea sobre el fascismo y el nazismo, como día de recuerdo y homenaje a las víctimas del exilio como consecuencia de la Guerra Civil y la Dictadura. Se recoge también la elaboración de un Censo Estatal de Víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura, dando respuesta a la fragmentación y dispersión de la información disponible sobre las desapariciones forzadas en ese periodo.

Políticas integrales de Memoria Democrática

Consta de cuatro capítulos y se abre con una mención especial al papel activo de las mujeres en España como protagonistas de la lucha por la democracia y los valores de libertad, igualdad y solidaridad, que por otra parte es transversal en todo el texto de la Ley. En esas luchas y sufrimientos las mujeres españolas desempeñaron un papel singular, por ser sujetos activos en la vida intelectual, profesional, política y sindical de nuestro país. Durante la Guerra y la Dictadura, las mujeres sufrieron humillaciones, vejaciones, violaciones, persecución, violencia o castigos por su actividad pública o política, por el mero hecho de ser mujeres o por haber sido madres, compañeras o hijas de perseguidos, represaliados o asesinados.

Asimismo, y en diferentes momentos de la historia, fueron represaliadas por haber intentado ejercer su derecho al libre desarrollo personal y haber transgredido los límites de la feminidad tradicional. Por tanto, en la promoción y transmisión del conocimiento ha de recogerse su contribución a la Memoria Democrática. Merece especial mención el hecho de que esta Ley incluya entre las víctimas a las niñas y niños sustraídos y adoptados sin el legítimo y libre consentimiento de sus progenitores como consecuencia de la Guerra y la Dictadura, así como a sus progenitores, progenitoras, hermanos y hermanas. La articulación de estas políticas integrales de Memoria Democrática se asegura a través de un plan cuatrienal de actuaciones. En el ámbito territorial, se crea un Consejo Territorial como instrumento de cooperación entre el Estado y las comunidades autónomas, con participación de las entidades locales a través de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).

Sobre el derecho a la verdad de las víctimas, se asume que la búsqueda de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Dictadura corresponderá a la Administración General del Estado, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones públicas relacionadas con dicha actividad. Además, se refuerza la colaboración entre las mismas y se lidera una acción de dignificación colectiva de nuestro país. Incluye medidas como el impulso al mapa de fosas, el protocolo de exhumaciones y régimen de autorizaciones. Asimismo se crea el Banco Nacional de ADN de Víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura. La sección 2ª de este capítulo I se dedica a los archivos y documentación, verdadera memoria escrita del Estado. Se regula el acceso a los fondos y archivos públicos y privados, garantizando su acceso y protección, con una mención especial al Centro Documental de la Memoria Histórica de Salamanca.

El derecho a la justicia se regula en el capítulo II. Con este fin, se crea un Fiscal de Sala de Derechos Humanos y Memoria Democrática, que se encargará de investigar los hechos producidos durante la Guerra Civil y la Dictadura, hasta la entrada en vigor de la Constitución, que constituyan violaciones de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario. Tendrá las funciones de impulso de los procesos de búsqueda de las víctimas de los hechos investigados, en coordinación con los órganos de las distintas administraciones con competencias sobre esta materia, para lograr su debida identificación y localización. 

Las medidas de reparación están contempladas en el capítulo III. Se incluyen actuaciones como la investigación de los bienes expoliados durante la Guerra Civil y la Dictadura o el reconocimiento y reparación de las víctimas que realizaron trabajos forzados. Como medida reparadora de los que sufrieron el exilio se incluyen dos nuevos supuestos de adquisición de la nacionalidad española: 1.- Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros, antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978. 2.- Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida la nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción.

El capítulo IV se refiere al deber de memoria como garantía de no repetición en torno a cuatro secciones: La sección 1ª recoge medidas sobre los símbolos públicos, que deben tener como finalidad el encuentro de los ciudadanos en paz y democracia, y nunca como expresión ofensiva o de agravio. La incompatibilidad de la democracia española con la exaltación del alzamiento militar o el régimen dictatorial hace necesario introducir las medidas que eviten actos de enaltecimiento de los mismos o sus dirigentes. En el marco de una cultura de los derechos humanos, la exaltación, enaltecimiento o apología de los perpetradores de crímenes de lesa humanidad, condenados por el informe de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa del 17 de marzo de 2006, supone un evidente menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, que es obligado combatir con respeto y preservación de su dignidad, como un ejercicio necesario de recordarlas y honrarlas. Con este mismo objetivo, la sección 2ª se ocupa de la revocación de las distinciones, nombramientos, títulos y honores institucionales, de condecoraciones y recompensas o supresión de títulos nobiliarios que supongan la exaltación de la Guerra y la Dictadura. 

La sección 3ª de este capítulo recoge, con una finalidad pedagógica de fomento de los valores democráticos y de convivencia, distintas medidas relacionadas con los diferentes ámbitos educativos y de formación del profesorado, la investigación, divulgación y otras formas de sensibilización. El objetivo es promover, fomentar y garantizar en la ciudadanía el conocimiento de la historia democrática española y la lucha por los valores y libertades democráticas. La sección 4ª regula los lugares de Memoria Democrática, que tendrán una función conmemorativa y didáctica, para lo que se crea un inventario como instrumento de conocimiento.

En cuanto al Valle de los Caídos, se enfatiza su resignificación con una finalidad pedagógica y se reconoce el derecho de los familiares a recuperar los restos de sus ascendientes. Las criptas adyacentes a la Basílica y los enterramientos tienen el carácter de cementerio civil y solo podrán albergar restos de personas fallecidas a consecuencia de la Guerra Civil. Asimismo se procederá a reubicar cualquier resto mortal que ocupe un lugar preeminente en el recinto. En ningún lugar del recinto podrán llevarse a cabo actos de naturaleza política ni exaltadores de la Guerra Civil, de sus protagonistas o de la Dictadura. Se declara extinguida la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos. La denominación tradicional del llamado "Panteón de Hombres Ilustres" se modifica y pasa a llamarse "Panteón de España". Su finalidad será mantener el recuerdo y la proyección de los representantes de la historia de la a democracia española.

Movimiento memorialista

El Título III reconoce la labor realizada durante décadas por la sociedad civil en la defensa de la memoria democrática y la dignidad de las víctimas, disponiendo la creación de un Registro de entidades memorialistas. Se crea también un Consejo de Memoria Democrática como órgano consultivo y de participación de dichas entidades.

Extinción de fundaciones

La disposición adicional quinta regula como causa de extinción de fundaciones, por no constituir fin de interés general, la apología del franquismo que ensalce el golpe de Estado y la dictadura o enaltezcan a sus dirigentes, con menosprecio y humillación de la dignidad de las víctimas, o incitación directa o indirecta al odio o violencia contra las mismas.

Declaración de utilidad pública y disolución de asociaciones

La disposiciones adicionales sexta y séptima se refiere a las asociaciones que realicen actividades que constituyan apología del franquismo, que ensalcen el golpe de Estado y la Dictadura o enaltezcan a sus dirigentes, con menosprecio y humillación de la dignidad de las víctimas o incitación directa o indirecta al odio o violencia contra las mismas. Se revoca la Declaración de utilidad pública, así como la previsión, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, de modificación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, con el objeto de incluir como causa de disolución esta circunstancia.

Reconocimiento a las personas afectadas por el Poliovirus durante la dictadura franquista

En reconocimiento del sufrimiento padecido por las personas que fueron afectadas por el Poliovirus durante la pandemia que asoló a España a partir de los años cincuenta del siglo XX, el Gobierno promoverá investigaciones y estudios que esclarezcan la verdad de lo ocurrido respecto de la expansión de la epidemia durante la dictadura franquista.También incentivará medidas de carácter sanitario y social en favor de las personas afectadas por la Polio, Efectos Tardíos de la Polio y Post-polio, que posibiliten su calidad de vida, contando con la participación de las entidades representativas de los afectados sobrevivientes a la Polio.

Comisión de trabajo sobre la Memoria y la Reconciliación con el Pueblo Gitano en España

Se constituirá una comisión de trabajo sobre la Memoria y la Reconciliación con el Pueblo Gitano en España, que deberá elaborar un informe sobre las medidas para aplicar los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición en lo relacionado con la situación histórica del pueblo gitano en España.

FUENTE: https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/Paginas/enlaces/200721-enlace-memoria.aspx

 


En cuanto a la adquisición de la nacionalidad española a través de esta ley nos tendremos que remitir al artículo 34 sobre la concesión de la nacionalidad española a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales y a la Disposición adicional octava sobre la Adquisición de la nacionalidad española que dispone lo siguiente: "Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia, renunciaran a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil. Esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley". 

En cuanto a esto último habrá que ver el procedimiento que se deba llevar a cabo y las circunstancias que se tendrán que acreditar en cada caso, siendo preciso destacar que en ningún caso de habla de bisnietos.  En este sentido os recomendamos que contéis siempre con asesoramiento legal. 

 


- cambios en la solicitud de nacionalidad española -

para menores de edad

04.08.21

 

📌Hasta ahora todos aquellos padres de menores que no pueden acceder a la nacionalidad por presunción o por opción, y desean tramitar a sus hijos la nacionalidad española por residencia necesitaban solicitar en el Registro Civil que les corresponde una autorización para ello, y una vez obtenida presentar entonces, junto al resto de documentación que se precisa, la nacionalidad española. 

Sin embargo, según la normativa (Ley 8/2021 de 2 de Junio por la que se reforma la legislación civil y procesal) que entra en vigor a partir del próximo 3 de septiembre no será preceptivo el informe o autorización de la autoridad judicial para dicho trámite. Así, en caso de haber discrepancia entre los representantes legales para la solicitud de esta nacionalidad se acudirá a la jurisdicción voluntaria [art. 21.3 c)]. 

 

Sin duda una muy buena noticia, no solo por la simplificación de los trámites burocráticos si no también por la reducción del tiempo para llevar a cabo el proceso.

 

- nuevo visado para entrar en ee.uu aún siendo español -

02.08.2021


En esta última semana hemos recibido una enorme cantidad de consultas con respecto al mismo asunto: ¿necesito como español, y por poseer la nacionalidad cubana, visado para entrar en Estados Unidos?

Pues bien, varios de nuestros clientes nos han remitido numerosas páginas web que se hacen eco de esta noticia y que la achacan como una nueva ley o instrucción emitida por el gobierno de Biden en la cual todos los españoles que posean también la nacionalidad cubana no podrán entrar en territorio estadounidense únicamente con el certificado ESTA; pues además tendrán que solicitar visado en el correspondiente consulado de Estados Unidos en el país en el que se encuentren. Incluso hay páginas web que hablan ya de testimonios de personas a las que se le ha negado la entrada en territorio estadounidense por este motivo.



Pero vamos por partes... 

1. ¿Necesito visado siedo español?

Depende. Si nuestra estancia en EE.UU va a ser superior a 3 meses, sí necesitamos visado, de lo contrario una vez transcurrido este tiempo nos quedaremos en estado irregular. 

Por el contrario, si solo pretendemos tener una estancia corta (inferior a 3 meses) sea por el motivo que sea bastará con solicitar el ESTA (Electronic System for Travel Authorization) que determina si los visitantes cumplen con los requisitos para viajar a Estados Unidos en el marco del Programa de Exención de Visado (VWP).

2. ¿Puedo viajar ahora a EE.UU siendo español y/o Europeo?

Directamente no. Y no es nada nuevo, lo instauró Trump y es una instrucción, a causa de la Covid 19, que impide a cualquier ciudadano procedente de cualquier país de la Unión Europea la entrada en Estados Unidos si han estado en el Espacio Schengen en los 14 dias anteriormente a la entrada en EE.UU. 

Por ello, para poner ahora mismo un pie en suelo americano, es preciso que se vaya primero a México o República Dominicana y desde allí, transcurrido esos 14 días, viajar a EE.UU con el Visado que tengamos o con el ESTA. 

3. ¿Cuando podré entrar a EE.UU desde Europea?

Aún no se sabe. Ni los consulados, ni las líneas aéreas saben decir una fecha, pues suponemos que dependerá todo de la evolución de la Covid 19 a nivel mundial (pues fue la causa de la implantación de la medida). 

4. ¿Pero y entonces qué tiene que ver que Cuba esté en la lista de los países que financian el terrorismo?

Nada. Cuba lleva muchos años en esa lista, de hecho Trump la volvió a incluir cuando tomó el poder, con lo cual la circunstancia no es nueva ni es la causa por la cual los doble nacionalizados no pueden entrar en EE.UU.


Este Despacho a todas las personas que han venido a consultar esta cuestión ha explicado que, en nuestra opinión,  la medida no tiene ningún sentido pues aunque, esos medios que han anunciado a son de bombo y platillo esta información vinculan la cuestión al hecho de que  Cuba pertenece al listado de países que patrocina el terrorismo, lo cierto es que como decimos, no tiene nada que ver.  No obstante es importante decir y matizar que si nosotros estamos en España y somos ciudadanos españoles y como tales solicitamos visado para entrar a Estados Unidos poco debe de importar el territorio o país donde hayamos nacido, pues España solo nos reconoce la nacionalidad española (aunque nos permita conservar otra de un país iberoamericano) y si viajamos desde España solo debe importar la posesión de esta nacionalidad. 

Otra cosa bien diferente es que ciudadanos cubanos con residencia en Cuba y que también tienen la nacionalidad española aprovechen poseer esta última para entrar y salir de EE.UU sin restricción alguna, pues en este caso el país de procedencia no es España sino Cuba. Sucede lo mismo con ciudadanos que proceden de países como Irán y Corea del Norte. Pues quien ha rellenado una solicitud ESTA sabe perfectamente que la entrada de ciudadanos que proceden de estos países tengan la nacionalidad que tenga es algo delicada.

Por nuestra parte, y dado que para algunos clientes estas explicaciones no han sido suficientes hemos decidido acudir a la fuente, esto es, el Consulado De los Estados Unidos de America, pues evidentemente ellos, mejor que nadie, deben conocer las condiciones de entrada y salida de ciudadanos en territorio estadounidense y deben estar al corriente de las medidas que adopte su gobierno. 

Desde este Consulado se nos ha indicado que desconocen esta noticia, haciendo hincapié en la prohibición de la entrada en Estados Unidos en estos momentos de cualquier ciudadano procedente de Europa, por lo que no solo los españoles no pueden en estos momentos entrar en Estados Unidos sino que tampoco lo pueden hacer los alemanes, franceses o portugueses, por pertenecer estos países, como decimos, a la Unión Europea y por tanto del espacio SchengenEsta medida, como ya hemos comentado, fue impuesta por Trump, y la base de la misma fue la Covid 19. 

La excepción a esta medida la tienen las personas que tienen Visado concedido o que por la situación particular por la que viajan necesitan poseer uno: es el caso de las personas que necesitan visado para trabajar o estudiar, pues para ellas no basta solo el ESTA si no que es preciso viajar el dicho documento, no solo para poder entrar en EE.UU por la restricción anteriormente mencionada, y ahorrase los 14 días en país de Iberoamérica si no porque además por el tipo de actividad que van a desarrollar necesitan un permiso de estancia en suelo americano mayor

Ya sabemos y somos conocedores de numerosas las páginas web que se han hecho eco de esta noticia como también los medios de comunicación (televisiones en Florida) que copiándose unos a otros de esa información errónea y poco contrastada han repetido unánimemente una y otra vez el mismo discurso siendo del todo erróneo. Por ello, una vez más os remitimos a las fuentes oficiales, es decir, a quien dicta la norma cuestionada, siendo únicamente en este caso competente para darnos respuesta el gobierno americano, en este caso, a través del Consulado correspondiente. 

Esperamos en este post haber aclarado vuestras dudas y ante las preguntas que os puedan suscitar quedamos a vuestra disposición solicitando previamente una consulta.

 

 


ES UNA SUERTE VIVIR AQUÍ, Y DESDE ESTAS MARAVILLOSAS ISLAS PODER ATENDER Y ASESORAR A TODA LA PENINSULA  Y PARTE DEL EXTRANJERO.

 SOMOS REALMENTE AFORTUNADOS.


- novedades en materia de nacionalidad española -

29.04.21

Tenemos novedades con respecto a la solicitud de nacionalidad española y es que partir de ayer en la plataforma utilizada por profesionales para instar dicha solicitud es preciso aportar una documentación que hasta ahora NO ERA OBLIGADO presentar.

Hablamos en concreto de la tarjeta de identidad del extranjero, el certificado de empadronamiento y el certificado de Registro de Penados Español.

Particularmente, nosotros, con el fin de agilizar y facilitar el trabajo a la Administración ya aportábamos en los expedientes, la tarjeta de identidad del extranjero y el certificado de empadronamiento expedido por el ayuntamiento competente, sin embargo en cuanto al certificado de registro de penados español, lo que hacíamos era autorizar la comprobación de dichos datos.

Pues bien, como decimos a partir de ahora será totalmente obligatorio presentar dichos documentos para la correcta presentación del expediente, y como no, para su correcta tramitación
.

 

- matrimonio ante notario -

18.04.021

Empezamos la semana con buenas noticias... porque hoy hemos tenido conocimiento de que a partir del 30 de este mes, podremos celebrar matrimonios ante NOTARIO. Y os preguntaréis, pero si eso ya se podía hacer, ¿qué ha cambiado? 

Os lo explicamos. 

Hasta ahora cuando un español y un extranjero, estuviera o no en estado irregular, querían contraer matrimonio tenían que solicitar autorización judicial ante el encargado del Registro Civil que por competencia territorial le correspondiera. Esto, a parte de ser un trámite muy tedioso para la mayoría de vosotros y que en algún caso hacía que se desechara celebrar el enlace, suponía sobretodo una gran demora y, por tanto, retraso a la hora de celebrar la boda, pues sin dicha autorización no podía celebrarse, como decimos, el enlace. Así, era preciso una vez la documentación en la mano, pedir cita en el Registro Civil, presentar el expediente, realizar la audiencia reservada, esperar la resolución, para después dar el !sí quiero" (que sí se podía hacer ya ante notario). 

Sin embargo, como hemos comentado anteriormente, a partir del 30 de este mes de abril, será posible realizar todo el procedimiento ante notario con lo cual nos ahorramos en gran medida la tardanza que implica realizar este trámite en algunos Registros del territorio español, para los cuales las citas tardan una media de 6 meses en darse, y cuyo trámite se puede prolongar incluso al año. 

Sin duda, es una gran noticia para todos aquellos que quieren celebrar su amor  en tiempos de pandemia; sobre todo para los que estando en estado irregular desean posteriormente regularizar su situación. 



-EXAMEN DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA ONLINE-

16.04.21


Después de haber recibido varios mensajes en este sentido, incluso, haber sido testigos de publicaciones en este sentido hoy venimos a DESMENTIR la siguiente afirmación: los exámenes de nacionalidad ahora son online. 
Nos referimos, en concreto, a lo publicado por el Real Decreto 1049/2020  de 1 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, aprobado por el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre.
¿Pero qué viene a decir la norma? 
Pues bien, esta modificación se produce sobre el apartado dos y tres del artículo 6 y lo que indica en lo que aquí nos interesa, es que: 
"Ambas pruebas serán diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes, de acuerdo con el penúltimo párrafo del número 3 de la disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, y con lo establecido en la normativa específica del Instituto Cervantes y en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE).
Las pruebas serán presenciales, si bien PODRÁN ser también administradas a DISTANCIA utilizando medios electrónicos que permitan comprobar la identidad de los interesados y el correcto desarrollo de las pruebas, en los supuestos y con los requisitos que determine el Instituto Cervantes».
Por tanto lo que viene a determinar esta modificación es que dichas pruebas "PODRÁN EFECTUARSE DE FORMA TELEMÁTICA" siempre y cuando se pongan a disposición del usuario las medidas para comprobar la correcta consecución del examen por el interesado
En la actualidad en España no se ha implantado en ninguno de sus centros dichas medidas o medios para proceder en este sentido, por lo que el examen aunque podría ser online, sigue efectuándose de forma presencial. 
Esperamos haber aclarado este punto, no obstante, si necesitáis más información al respecto, como siempre, podéis consultarnos.

 



- arraigo laboral -

14.04.21

Hoy tenemos novedades en materia de arraigo laboral, y es que el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre cómo se debe acreditar la existencia de la relación de trabajo que se exige para el procedimiento. 

Empecemos por partes. 

El arraigo laboral es un tipo de residencia por circunstancias excepcionales que requiere que la persona que lo solicita lleve al menos 2 años en territorio español, no tengo tenga antecedentes penales y demuestre la existencia de una relación laboral por un tiempo de al menos 6 meses. Pues bien, aquí empezaban los problemas, pues para extranjería solo había dos formas de acreditarlo: por resolución judicial o acta de conciliación judicial que así lo reconociera, o bien por resolución administrativa que confirmara y acreditara la infracción emitida por la Inspección e Trabajo y Seguridad Social (art. 124.1 del Real Decreto 557/11, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009)

Pues bien, esta sentencia, lo que viene a reconocer y a establecer es que "nuestra respuesta a la cuestión (...) debe ser que para poder obtener una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo laboral no es imprescindible que la acreditación de la relación laboral y de su duración lo sea exclusivamente a través de los medios establecidos en el párrafo segundo del art. 124.1 (...), pudiendo acreditarse por cualquier medio de prueba válido, incluido el certificado de vida laboral que acredite una relación laboral derivada de una anterior autorización de residencia que hubiera perdido vigencia. La finalidad del párrafo segundo del art. 124.1 del Reglamento no es, ni puede ser, rectamente interpretado, la de restringir los medios de prueba del arraigo laboral, sino, por el contrario, la de facilitar la prueba del mismo cuando tenga sobre la base relaciones laborales clandestinas, precisamente, por la dificultad de prueba que de tal circunstancia deriva. El precepto pretende, pues, salir al paso de los problemas que pueden plantearse para acreditar situaciones en las que el arraigo provenga de relaciones laborales ilegales, ocultas o clandestinas, pero no tiene por objeto restringir el concepto mismo de arraigo laboral a un tipo específico de relación laboral, la ilegal o clandestina, ni mucho menos imponer la obligación de denunciar la ilegalidad de la situación laboral a quien la padece (...)".

Así las cosas, se abre una nueva posibilidad a todos aquellos extranjeros, que por ejemplo, trabajaron mientras tenían en proceso su solicitud de asilo, y que tras su denegación se encuentran en estado irregular, incluso después de haber trabajado. 


 - concesión de nacionalidad española -

¿Qué debo hacer?

 

31.03.21 

📌Me ha llegado la nacionalidad española . ¿Ahora qué?
En primer lugar es importante destacar que la nacionalidad española se adquiere una vez se ha hecho la inscripción pertinente en el Registro Civil correspondiente y no con la mera notificación de la concesión. 
Una vez notificada la resolución, debemos pedir cita en el Registro Civil que nos corresponda por empadronamiento y proceder a la Jura. Aquí obtendremos la partida de nacimiento española con autorización expresa en la nota marginal para realizar el DNI. 
Posteriormente solicitaremos cita en la Policía Nacional para la realización del documento de identidad y pasaporte. 


¿Pero y qué pasa con extranjería? ¿Debo realizar algún trámite más? 

ROTUNDAMENTE SÍ. 
Hace unos días una clienta nos comentaba que tanto en el Registro Civil como en la Policía le habían comentado que no era necesario hacer dichas gestiones pues extranjería ya tenía conocimiento de lo acontecido cosa que no es cierta. De hecho a extranjería, como extranjeros, debemos notificar TODO, incluso si cambiamos de domicilio, aunque muchos lo desconozcan y por tanto no lo hagan. La falta de diligencia por parte de estas dos personas que atendieron a la clienta nos dejó perplejos.  
El extranjero, ahora español, debe notificar a la oficina de extranjería dicha adquisición de la nacionalidad española pues de no hacerlo se incurre en una infracción administrativa que aunque es leve, puede suponer una sanción de hasta 500 euros. 


¿Hay plazo para hacerlo? Sí, el plazo es de 1 mes desde la adquisición de la misma, si bien es cierto que de no hacerlo en ese periodo de tiempo, es mejor efectuar la notificación aunque esté fuera de plazo, que no hacerlo. 

¿Me conviene hacerlo? Sí, no solo por el riesgo de la sanción económica si no por que además es una forma de asegurarnos que nuestro NIE no pueda ser utilizado y/o sustraído, lo cual supone un robo de la identidad. 
Este despacho hace algunos años atendió un caso de un extranjero, que no notificó nunca la concesión de nacionalidad y que empezó a recibir cartas al domicilio donde constaba que él con numero de NIE XXXXXXX había contratado seguros, préstamos, etc. 
¿Donde debo presentarla? En tu oficina de extranjería, es decir, la que te corresponda por la provincia donde tengas tu domicilio. 
¿Debo pedir cita? Debes consultarlo en la oficina en cuestión.
¿Podemos hacer nosotros el trámite por ti? Sí, nosotros podemos realizar esta gestión sin desplazamientos ni demoras facilitándote en el momento el justificante de dicha notificación.
¿Tienes alguna duda?  Contacta con nosotros. 


 

-LEY DE MEMORIA HISTÓRICA-

LEY DE NIETOS
12.03.21
Muchos de vosotros lleváis años preguntándonos sobre la nueva Ley de memoria histórica (ley de nietos, incluso alguno aduce a la ley de bisnietos) porque esperáis que a través de esta podáis tener acceso a la nacionalidad española por ser descendiente de español. 
Nuestra opinión siempre ha sido la misma y aunque nos ha llevado alguna que otra discusión con algún cliente empeñado en que ya esta estaba aprobada y, por tanto, existía, nuestros comentarios han sido sinceros: no creíamos que esta propuesta saliera adelante por una sencilla razón: no interesaba. 
España, aunque sea la madre patria, tiene recursos limitados y si bien es cierto que en ciertos momentos de la historia se ha sido más flexible con la inmigración, esto sólo ha sido porque al país o al gobierno de turno convenía, no porque se hiciera un favor a todos aquellos que podáis tener derecho, y mucho menos porque se hiciera justicia en este sentido. 
Así, este despacho ha conocido, como ya venía anunciando, que esta ley da marcha atrás. En este caso se ha argumentado el coste que conlleva la tramitación y gestión así como el supuesto personal que habría que contratar para resolver. Hablamos de casi 2 millones de euros que el Gobierno de España tendría que destinar para ello y que evidentemente ahora mismo no puede asumir. 
En nuestra opinión, ya no solo se trata del enorme coste que conlleva la aprobación de tal normativa si no las consecuencias migratorias que daría lugar. Pues es inevitable pensar que gracias a ella España recibiría una enorme ola de extranjeros convertidos en españoles (con todos sus derechos y obligaciones) que no puede soportar no solo por la situación de desempleo y crisis económica que tiene ahora el país si no porque simplemente no es el momento si tenemos en cuenta la situación actual de incertidumbre por la COVID-19. 
Para que es os hagáis una idea, en la ley anterior de memoria histórica 52/2007 solo en el Consulado Español en La Habana se presentaron 192.081 solicitudes, siendo Cuba el país de Latinoamérica que más instancias recibió, seguida de Argentina con 63.079, Mexico con 44.626 y Miami con 21.027 expedientes. Y la lista es aún más larga. 
Pero queremos ser optimistas, por lo que este despacho no descarta que más adelante y teniendo en cuenta la necesidad del país de mano de obra joven se vuelva a hablar de algún tipo de posibilidad.
Como siempre, y manteniendo por nuestra parte el compromiso de informaros, publicaremos cualquier novedad al respecto. 
Mientras ese momento llega... solo queda esperar.


-CUANDO EL PROFESIONAL YA TIENE MUY POCO QUE HACER-

En lo que llevamos de semana hemos atendido varios casos de renovación de residencia y denegación de nacionalidad bastante importantes e interesantes. 

Algunos de ellos son totalmente lamentables no solo por la "dejadez" del cliente si no también por el mal asesoramiento recibido pues en todos se había recurrido a personas que no tienen conocimientos consolidados en esta materia o como no, a "San Google". Y decimos "dejadez" porque muchas veces el cliente piensa que no pasa nada y que todo se puede solucionar luego pagando. NO ES ASÍ. 

En ocasiones anteriores ya les hemos indicado en esta misma web lo importante que es asesorase con los profesionales correctos, hacerlo con tiempo y preocuparse por sus asuntos. Muchos de ustedes prefieren hacer estos trámites por su cuenta  (y riesgo) o por cuenta de algún conocido y luego cuando vienen las denegaciones o inadmisiones acuden a profesionales con la esperanza de que estosl les salve del problema por arte de magia alegando aquello de "pago lo que haga falta". Señores no es cuestión de dinero. Es cuestión de hacer las cosas de horma correcta. 

Esta semana en concreto hemos atendido a dos clientes que han dejado vencer su tarjeta, y no cumplen ni uno solo de los requisitos legalmente establecidos para poderla renovar. ¿Por qué? No sabemos exactamente cuál es el motivo, pero si algo conocemos muy bien es la sensación de impotencia enorme al no poder ayudar a estos clientes que pederán todos los años de residencia que tienen y que pondrán en riesgo otro tipo de procedimientos como por ejemplo, la presentación de la nacionalidad española. 

Piensen por favor si les compensa poner el riesgo sus permisos y todo lo que ello conlleva: trabajo, prestaciones, menores a cargo, nacionalidad, etc., por no pedir una cita en un despacho especializado y consular vuestras inquietudes. 




-ATENCIÓN: Cambios en el procedimiento de Reagrupación familiar en el Consulado a español en La Habana- 
18.02.21

Es por todos sabidos que el Consulado a español en la capital cubana últimamente deniega todo expediente de Reagrupación familiar presentado en sus instalaciones, y es que dicho Consulado tiene su propio criterio sobre cuáles son los requisitos del procedimiento y modifica a su arbitrio la documentación que se requiere para cada proceso. 

Hablamos en concreto del proceso de Reagrupacion familiar cuando el reagrupante es ciudadano de la UE, incluido español. 
La era post COVID, el exceso de expedientes, una forma de filtrar futuros emigrantes... llamémosle como sea, lo cierto es que ya han hecho “oficial” los requisitos que ahora se exigen para un “resultado óptimo del expedientes” y lo ponemos entrecomillado porque como muchos de vosotros sabéis, tener el expediente perfecto a veces no es sinónimo de visa aprobada pues, sin duda, existe un factor de suerte muy importante. 

En términos generales la documentación que ahora se exige es la exponemos a continuación, debiendo tener el lector siempre en cuenta que cada caso debe ser objeto de estudio y que esta INFORMACIÓN es GENERALIZADA, pues según las circunstancias de cada persona, puede variar. Sin más dilación, es preciso:
- Certificado de nacimiento cubano expedido con menos de 12 meses y legalizado por MINREX.
- Demostrar el parentesco con el reagrupante.
- Acta notarial de manifestaciones. 
-En caso de los descendientes bajo tutela o incapaces, se deberá adjuntar el consentimiento notarial de quienes ejerzan la tutela o patria potestad del menor.
- Acreditar documental y fehacientemente que el solicitante se encuentra a cargo del reagrupante durante los últimos 12 meses anteriores a la solicitud. 
- Justificar la situación de necesidad, el impedimento para trabajar u obtener recursos propios así como la ausencia de otros familiares que puedan hacerse cargo igualmente.
-Últimas 3 nóminas y certificado de cuentas bancarias en España del reagrupante.
- Copia de reserva de billete aéreo (incluida la del reagrupante español si se encuentra en Cuba).
- Pasaporte cubano
- Fotocopia compulsada de pasaporte/DNI del reagrupante español. 
- Certificado de empadronamiento del reagrupante español, si éste reside en España. (original)
- Formularios visado Schengen.


 


-NACIONALIDAD ESPAÑOLA-

¿ESCRITO DE IMPULSO PROCESAL O DEMANDA CONTENCIOSA?

09.02.2021

Llevamos varias semanas recibiendo, por parte de nuestros clientes, consulta en referencia al "Escrito de impulso procesal" en el procedimiento de solicitud de nacionalidad española por residencia. 

Pero antes de entrar en materia ¿qué es el impulso procesal?

Para explicarlo nos vamos a La Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 que establecía lo que se denominaba "principio de impulso de parte" o lo que es lo mismo, que un procedimiento en materia civil se tramitaría en una u otra fase del proceso en la medida en que las partes activaran el curso del proceso e indicaran que se pasara a la siguiente actuación. La consecuencia de esto era que, en caso de no producirse dicha activación del curso procesal, finalmente se produciría la caducidad de la instancia, como modo de terminación del proceso.

Esta situación cambió con la reforma de la Ley 34/1984, pues se estableció el impulso de oficio en los procedimientos civiles y como consecuencia de ello, en la actualidad, el artículo 236 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 contempla específicamente el impulso de oficio, al señalar que la falta de impulso del procedimiento por las partes o interesados no originará la caducidad de la instancia ni del recurso; si bien, añade el artículo 237 LEC, se entenderán por abandonadas las instancias y recursos en todo tipo de pleitos si, pese al impulso de oficio de las actuaciones, no se produce actividad procesal alguna en el plazo de dos años, si el pleito se hallara en primera instancia; si se hallara en segunda instancia, el plazo será de un año, y lo mismo si estuviera pendiente la casación o recurso extraordinario por infracción procesal. 

Una vez esto, qué entendemos entonces por escrito de impulso procesal, pues aquella solicitud que se realiza en el desarrollo de un procedimiento con el fin de que éste cambie de fase o se resuelva a la mayor brevedad. Pero… en el caso de la tramitación de la nacionalidad española ¿funciona? 

Pues nosotros, dada la experiencia que nos ampara, tenemos nuestras dudas de que funcione en todos los casos, pues el escrito ha de presentarse ante el mismo ente que resuelve o tramita el proceso en cuestión, en el caso de la nacionalidad española, el Ministerio de Justicia, y debemos tener en cuenta aquí que si por algo es conocido este órgano es por el monumental retraso que sufren sus procesos, no porque no haya actividad por parte de su personal, y haga falta dicho impulso, si no porque no dan a basto con todas las solicitudes presentadas y el escaso personal, motivo por el cual, bajo nuestro criterio dicho escrito no comporta ningún aliciente a la tramitación del expediente. 

También hay que tener en cuenta el estado en el que se encuentra en el expediente pues consideramos que no es lo mismo que presentemos ese escrito estando el expediente en fase de registro o solicitud de informe, a que lo presentemos cuando esta en calificación/estudio. 


Entonces ¿Qué puedo hacer?

Nuestro consejo en proceder al año y al día desde la presentación de la solicitud de nacionalidad española a lo que denominamos Recurso Contencioso Administrativo que no es otra cosa que interponer una Demanda. Esta se interpone contra el Ministerio de Justicia por no haber resuelto nuestra nacionalidad en el tiempo y la forma legalmente previsto. 

Para interponer dicho recurso es totalmente preceptiva la intervención de Abogado y Procurador, es requisito indispensable esperar un año y un día para presentarla y el órgano competente para conocer del asunto es la Audiencia Nacional.

¿Y por qué esto sí funciona? Pues hablamos aquí de procedimiento judicial; aquí la demanda (o recurso) no se presenta en el Ministerio, si no en la Audiencia Nacional, órgano competente para conocer de este proceso con sede en Madrid y jurisdicción en toda España, siendo un tribunal especializado y centralizado para el conocimiento de determinaos asuntos, como es el de nacionalidad. 

¿Podemos interponer escrito de impulso y recurso? Sí. Si bien creemos que lo que es realmente efectivo para que se resuelva nuestra nacionalidad es interponer la demanda, nada nos impide presentar el escrito de impulso procesal o incluso, llevar a cabo ambas actuaciones. 


¿Necesitas asesoramiento en esta materia? 

Llámanos al 687518691 y solicita una consulta.



 


-NO SÉ QUÉ HACER CON MI HIJO-

EL PROBLEMA DE LA EDUCACIÓN MAL DADA

Hace poco venía una madre desesperada por el despacho. No sabía qué hacer con su hijo. Culpaba de todos los males tanto al menor como al padre del niño, pues la mayoría de las veces cuando este tipo de situaciones se da, los progenitores, desafortunada o afortunadamente, están separados. En este supuesto no sé qué habría sido mejor. El caso es que el niño no obedecía, y la madre relataba episodios que parecían muy conflictivos y a los cuales no sabía poner solución. Pero nada más lejos de la realidad. 

El niño que ya tenía una edad considerable y que empezaba a ser consciente de sus derechos, pero no de sus obligaciones, amenazaba a la madre constantemente con llevar a cabo ciertas actuaciones perjudiciales para su madre. Éstas advertencias, evidentemente, sacaban a la progenitora de quicio, consiguiendo, finalmente al menor, salirse con la suya. El fin podía ser cualquier cosa: acostarse más tarde, unas horas más con el ordenador, el móvil de última generación, no hacer los deberes, o salir con la bicicleta y no tener horario de retorno a casa. 

En este despacho nos reunimos con el menor y con la madre e hicimos partícipe de ello también al padre, advirtiendo a todas las partes de las consecuencias legales de este tipo de problemas en la unidad familiar podían tener lugar, pues según el relato de nuestra clienta, empezaba a ser imposible la convivencia. La paz duró quince días. 

Tras comentar con nuestra cliente las opciones legales y darle varias alternativas posibles, nos dimos cuenta de que la actitud caprichosa del niño no era otra cosa que el fiel reflejo de la actitud de sus padres, y como no, de la educación mal dada con base en el esfuerzo mínimo y la recompensa en exceso. 

Por ello, y a colación de esta experiencia, os traemos el vídeo de Emilio Calatayud, Juez de Menores en Granada que nos recuerda que no tenemos que ser amigos de nuestros hijos, pues de ser así estos terminarían siendo huérfanos. 

Seamos lo que debemos ser, sus padres




¿ ARRAIGO SOCIAL SIN CONTRATO LABORAL?

En estos últimos meses, varios clientes son a los que hemos atendido en nuestra oficina que desean instar la solicitud de Residencia por Arraigo Social. En todos los casos tras explicarle la documentación necesaria para obtener un resultado idóneo en el procedimiento y por tanto, obtener la residencia, nos han hecho el mismo comentario; y es que al parecer existe el rumor de que por motivo de la Covid-19, las oficinas de inmigración y extranjería están facilitando este permiso de residencia aún si el interesado no cuenta con medios económicos para hacerlo. 

Pues bien, hemos de decir que esta información es rotundamente FALSA. Las oficinas de Extranjería lo que hicieron mientras duró el estado de alarma en 2020 fue ponderar la situación del solicitante y aceptar aquellas solicitudes que o bien estaban en trámite pero cuyo empresario había fallecido o había sufrido una situación económica perjudicial sobrevenida por la situación  sanitaria. De hecho esta "opción" no se instauró de forma generalizada en todas las oficinas de Extranjería de España si no que tuvieron potestad para aplicarla o no. 

De hecho a nuestro despacho llegaron casos similares de personas que presentaron estas residencias, en concreto personal médico, y que aún teniendo contrato no se le aprobó dicho arraigo por no cumplir con otras circunstancias cuya relevancia en aquel momento eran insignificante.  Por tanto, podemos decir  que eningún caso están "regalando" este permiso de residencia. 

No obstante debemos indicar que la solicitud de arraigo social o como realmente se llama "residencia por circunstancias excepcionales" se puede instar o bien presentado una oferta de empleo que cumpla con los requisitos legalmente establecidos o buen demostrando la posesión suficiente de medios económicos para sustentarnos. En este último caso el permiso de residencia, si se cumplen todos los requisitos, sería concedido pero SIN AUTORIZACIÓN DE TRABAJO (evidente si tenemos en cuenta que acabo de decir que tenemos medios de vida para sustentarnos). 

Ante esta rumorología recomendamos a todas las personas que estén interesadas en presentar este tipo de residencia que se informen por profesionales en la materia. 

Si usted tiene alguna duda al respecto, no dude en contactar con nuestros profesionales. Estaremos encantados de poderle ayudar.  📲Pida su cita en el 687518691

SUSPENCIÓN DE CITAS 

consulado español en La Habana

 

El Consulado Español en La Habana ha anunciado que por razones técnicas está SUSPENDIDO temporalmente el servicio de petición de CITA PREVIA para todas las secciones del Consulado, hasta nuevo aviso ❌. 
☑️Las citas que ya estaban asignadas, se mantendrán y atenderán con normalidad. 
Desde este despacho y con el compromiso de que nuestros clientes estén siempre informados, os comunicaremos cualquier novedad. 
Si necesita asesoramiento cualquiera que sea su trámite, llámenos al 687518691, y solicite una cita. Estaremos encantados de ayudarle.



VISADO SCHENGEN DENEGADO 

- proceso de reagrupación familiar en Régimen General- 

 

En estos últimos meses han sido varios los clientes que han acudido a nosotros por motivo de la denegación de Visado en el Consulado Español en La Habana en REGIMEN GENERAL cuando ya la Subdelegación de Gobierno  (Extranjeria) correspondiente había concedido permiso de residencia. Es decir, es el caso de extranjeros con residencia en España que han reagrupado desde España a un familiar.
Pues bien, esto no sólo está pasando con Cuba  si no que también viene sucediendo con otros consulados donde de forma automática, y “per se” se deniega la obtención del visado. 
A todas las personas que estén en esta circunstancia le queremos indicar y aconsejar que recurran, bien ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid bien ante en Defensor del Pueblo. 
Si es tu caso y quieres contar con nosotros para estos procesos, llámanos.


 


subida de precio de tasas en nacionalidad y extranjería

02.01.2021


Este 2021 nos trae muchas novedades, entre ellas que ha subido o subirá el precio de muchas cosas, entre ellos la TASA de NACIONALIDAD ESPAÑOLA. A partir del 1 de enero de 2021 el importe será de 103,02€ por tanto todos aquellos que hasta la fecha no hayan presentado la nacionalidad antes del 31 de diciembre de 2020 se verán afectados incluso si ya tenían el impuesto abonado por la cuantía anterior de 102 euros. 

Asimismo también se verán afectadas las tasas correspondientes a la tramitación de expedientes de residencia en extranjería que también subirán su cuantía.

Si es tu caso y necesitas ayuda o asesoramiento jurídico no dudes en contactar con nosotros. Llámanos al 687518691 y solicita una cita. 


 

 

 


TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS CUBANOS
¿Quieres tramitar tus antecedentes penales, certificados de nacimiento o cualquier otro documento con Cuba y recibirlos completamente legalizados?
¡Cuenta con nosotros! Nos hacemos cargo de las gestiones. Además si tienes prisa por obtenerlos para tus trámites, podemos disponer de ellos antes de que lleguen a España. 

Llámanos al 687518691

 

 


HIJOS DE CUBANOS NACIDOS EN ESPAÑA

¿Os acordáis que los hijos de cubanos nacidos en España, no podían ser ya españoles porque Cuba reconoce esos recién nacidos? Pues tenemos novedades. 

Pero hagamos antes un resumen... Antes de 2018 los hijos de cubanos que nacían en España adquirían la nacionalidad española por presunción (y aunque el nombre suena un poco extraño, quería decir que esos niños eran españoles de origen). 
Sin embargo, a partir de enero de aquel año, Cuba empezó a reconocer a esos niños pues había modificado su código civil. Entonces automáticamente los Registros Civiles españoles empezaron denegar a esos niños la nacionalidad española pues la nacionalidad cubana se presumía automática. 
❌Pero nada más lejos de la realidad, pues la nacionalidad cubana no se adquiría de forma automática si no que había que instar un largo y costoso procedimiento, que podía demorar fácilmente un año para que el menor fuera cubano. 
✅Por ello, y parece que tras una larga reflexión la DGRN ha modificado el criterio, y RESTABLECE la posibilidad de que ese menor nacido en españa SEA ESPAÑOL. 
✅Así los hijos de cubanos nacidos en España podrán acceder nuevamente a la nacionalidad española por presunción y sus padres, en caso de encontrase irregular, podrán acceder a la nueva Tarjeta de Residencia en virtud de la Instrucción 8/2020. 

 

 

 

CONSULADO GRAL. DE ESPAÑA EN LA HABANA

⚠️¡¡ATENCIÓN INFORMACIÓN DE EXTREMA IMPORTANCIA!!⚠️


El Consulado General de España🇪🇸 en La Habana🇨🇺 está adoptando las siguientes medidas: 

✅La documentación que debe ser presentada para solicitud de visado o para expedientes matrimoniales se aceptará legalizada solo por MINREX, dejando de ser obligatoria la legalización del Consulado. 
Esta medida solo se aplicará para la realización de los trámites consulares indicados dentro del edificio. 
✅ Los documentos presentados se incorporan al expediente y NO serán DEVUELTOS. 

✅ Los documentos a presentar (en matrimonio y visados) tienen que tener menos de un año desde la fecha de su expedición.. 


AHORA PODRÁN ACCEDER A LA TARJETA DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UE 

Los padres de los menores comunitarios o españoles

 

Hasta ahora, el proceso de residencia que instaban los progenitores de estos niños era el arraigo familiar, residencia, que como ya sabréis, se facilitaban solo por 1 año, con la obligatoriedad de cumplir ciertos requisitos.  
Pues bien, ahora será posible, en lugar de la residencia anterior, solicitar nueva tarjeta de residencia (expedida por 5 años) si se cumplen los requisitos.  ¿Cuáles serán estos requisitos? Se pasaban prácticamente en acreditar que se tienen medios económicos suficientes y sanidad cubierta aunque se deberá atender a lo que soliciten las oficinas de extranjería pues nada claro hay al respecto aún. 
Ante esta inseguridad jurídica, recomendamos contar siempre con asesoramiento profesional para evaluar las circunstancias y las posibles opciones.  
Esta medida supone que aquellos que solicitaron arraigo familiar en su momento y hayan cumplido los requisitos puedan modificar su tarjeta a este nuevo procedimiento y así obtener más tiempo de residencia,  e incluso, que no habiendo cumplidos los requisitos para la renovación del arraigo, ésta residencia pueda verse prorrogada. Como decimos se irán viendo los requisitos y criterios que cada oficina establezca pues en algunos casos, por ejemplo, ya podemos indicar que  en dependencia de las oficinas de inmigración y extranjería que se presente, pueden solicitar antecedentes penales del país de origen del progenitor. 
¿Quieres que te asesoremos en tu caso? ¡Llámanos!

 




Esta semana hemos tenido al personal un poco revuelto en materia de Nacionalidad Española, y por ello, y debido a las dudas que nos han transmitido nuestros clientes queremos realizar las siguientes aclaraciones: 

 

✅ En nuestro despacho presentamos nacionalidades españoles en TODA ESPAÑA

✅ Para presentar la nacionalidad española es preciso tener VIGENTE el NIE. 

 

✅ Transcurrido un año desde la presentación de la nacionalidad, podemos interponer RECURSO Contencioso Administrativo. En este despacho también lo hacemos.

 

✅ Una vez concedida la nacionalidad debemos NOTIFICAR a EXTRANJERÍA de dicha circunstancia pues de no hacerlo se incurre en infracción administrativa y conlleva una multa. 

 

✅ La mera NOTIFICACIÓN de la nacionalidad NO implica que seamos españoles. 

 

✅ Después de ser concedida la nacionalidad debemos hacer la JURA, circunstancia que tampoco acredita que seamos españoles y para la cual también es preciso tener la residencia vigente. 

 

✅ La nacionalidad española se tiene por ADQUIRIDA una vez se ha producido el correspondiente asiento en el Registro Civil, y por tanto se expediente Certificado de nacimiento español a nuestro nombre. 

 

✅ Una vez estemos inscritos nos deben emitir dos partidas de nacimiento. En una de ellas indicará en la nota marginal su exclusividad para realizar la EXPEDICIÓN del DNI y se dará una sola vez en la vida. 

 

✅ Si esta fue facilitada por Consulado y está vencida, nosotros podemos tramitarte una nueva. 

 

✅ Las partidas españolas tienen fecha de CADUCIDAD. Su vigencia es de 1 año. 

 

✅ Desde este despacho tramitamos con el Registro Civil Central y con CUBA toda la documentación precisa para proceder a la solicitud de la nacionalidad. 

 

 Antes de empezar los trámites, asesórate. Ningún caso es igual a otro.